REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000687
ASUNTO : XP01-P-2005-000687
ACTA
En el día de hoy, 19 de diciembre de 2005, siendo las 02:00 PM, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. Jairo Enrique Añez Oropeza, la secretaria Abg. Maritza González y el alguacil Nerio Moreno, con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado Francisco Calderón Villegas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.138.829, residenciado en el Escondido 1°, por la Cancha deportiva casa N° 27, de esta ciudad, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 413 del Código Penal. Y revisión de Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad de Francelina Evelin Camejo Mújica, colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° N-E 68291.494, residenciada en Malave Villalba, casa de color verde después del abasto de esta ciudad, a quien se le imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se encuentran presentes el defensor Público Sexto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli defensor del ciudadano Francisco Calderón Villegas, el Abg. Glendys Pírela Vargas en su carácter de Defensor Judicial Privado de Francelina Evelin Camejo Mújica. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Glendys Pirela, quien expone: Acudo ante usted a solicitar una Medida menos gravosa a mi defendida y de conformidad con el artículo 258 de Código Orgánico Procesal Penal y 256 ejusdem. Toma la palabra el defensor público Jesús Qulelli quien solicita una Declaración Juratoria para los otros dos causas en el presente asunto de conformidad con el principio de igualdad ya que se trata del mismo delito. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Nora Echavez Fiscal Sexto encargada la cual expone: Me opongo a la presentación de fiadores ya que los delitos de drogas son contra la Colectividad, con relación al ciudadano Edixon García fue procesado por delitos contra el Ambiente y esto debe ser revisado. Es todo. Toma la palabra el defensor Glendys Pirela ejerciendo su derecho a replica la ley nos da el derecho según el artículo 254 de solicitar una medida sustitutiva como lo son las contenidas en los artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendida tiene arraigo en esta ciudad de Puerto Ayacucho y puede optar por ese beneficio que le da la Ley. Seguidamente toma la palabra el Defensor Público Jesús Quilelli, que se les de la posibilidad de ser oídos los otros procesados y se revise los recaudos que presento Abg. Sergio Solórzano de los fiadores presentados por el imputado Francisco Calderón Villegas, es todo. La Fiscal renuncia a su derecho a contrarréplica. Acto seguido, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la ciudadana Francelina Evelin Camejo Mújica, por la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 258 ejusdem, exigiéndosele a los fiadores que presenten las mismas condiciones que se exigieron a los otros coimputados, que una vez aceptada la fianza presentada por cumplimiento de los requisitos, como lo son: medidas cautelares de los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la del Ordinal 3°, Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en el horario comprendido entre las 08:00 AM a 03:00 PM, y la del ordinal 4°, consistente en la Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y del país, sin autorización del Tribunal, Acto seguido el Tribunal pasa a revisar toda la documentación presentada y a leer y explicar las obligaciones que se contraen con la constitución de esta fianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente procede el juez a verificar la documentación consignada por la ciudadana Marbella Pantoja, presento constancia de Buena Conducta suscrita por Luis A. Acero, Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Triangulo de Guaicaipuro I, Constancia de Ingresos suscrita por Castor M. Chaparro L., Contador Público Colegiado, titular de la cédula de identidad N° 8.199.074 y ACV N° 24.429, donde se observa un ingreso mensual de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000, 00) mensuales, un Informe de preparación de balance y un balance personal, donde se observa total activo, Bs. 61.400.000, 00, suscrito por el Contador Público antes mencionado, constancia de residencia, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures, de esta ciudad de Puerto Ayacucho y suscrita por la secretaria Maritza Regnault Rizalez. Así mismo, procede el juez a verificar la documentación consignada por la ciudadana Ana Cristina Rodríguez, presento constancia de residencia, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures, de esta ciudad de Puerto Ayacucho y suscrita por la secretaria Maritza Regnault Rizalez, Constancia de Ingresos suscrita por Castor M. Chaparro L., Contador Público Colegiado, titular de la cédula de identidad N° 8.199.074 y ACV N° 24.429, donde se observa un ingreso mensual de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000, 00) mensuales, constancia de Buena Conducta suscrita por Luis A. Acero, Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Triangulo de Guaicaipuro I, un Informe de preparación de balance y un balance personal, donde se observa total activo, Bs. 62.500.000, 00, suscrito por el Contador Público antes mencionado. Se deja expresa constancia que la Fiscal Sexta encargada del Ministerio público tuvo a su vista los recaudos antes mencionados por lo cual hizo mención que faltaba la declaración de Impuesto Sobre la Renta como requisito principal. El ciudadano Juez manifiesta a las partes lo siguiente: Dentro de los requisitos exigidos por el legislador no se encuentra en forma especifica, ni en forma general el requisito de la declaración de Impuesto Sobre la Renta por parte de los ciudadanos presentados como fiadores, en este sentido considera el Tribunal que tal documento evidenciaría que estos ciudadanos presentados como fiadores cumplen con sus obligaciones para con el Estado Venezolano y para con el Fisco Nacional y en ejercicio de la tutela de efectiva de los derechos del imputado Francisco Calderón Villegas, sin dilaciones indebidas y en forma expedita se considera este documento que no es esencial para la aceptación o no de la Fianza presentada, por cuanto pueden darse casos en que personas responsables, se encuentren dentro de algunas de las causales de exención para realizar su declaración de Impuesto Sobre la Renta. Se deja constancia que el Abg. Defensor Privado Glendys Pirela, consigna recaudos de los fiadores de la ciudadana Francelina Evelin Camejo Mújica y hace formal presentación de los fiadores los ciudadanos Ismael Eduardo Pérez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.480.899 y Pedro Jesús Villan García, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 84.288.030. Acto seguido procede el ciudadano Juez a verificar los recaudos consignados en la presente Audiencia, ciudadano Ismael Eduardo Pérez Hernández, copia de la Cédula de Identidad, copia de comprobante de Registro de Información Fiscal N° V-20480899 y NIT: 0491948116, Constancia de Buena Conducta expedida por el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, Constancia de Residencia, constancia de Residencia suscrita por Luis A. Acero, Presidente de la Asociación de Vecinos del Barrio Triangulo de Guaicaipuro I, Constancia de Ingresos suscrita por el Contador Público Angel B. Blanco C.N.T.C N° 24 452, con eun Ingreso mensual de Bs. 4.000.000,oo de Bolívares. copia de firma Comercial “Distribuidora Las Palmeras Pérez”, Balance personal con un Activo de Bs. 20.000.000,00, suscrito por el Contador Público antes identificado. Pedro Jesús Villan García, copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Buena Conducta expedida por el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, Constancia de Residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, constancia de Residencia suscrita por BERTA DE CARRILLO , Presidenta de la Asociación de Vecinos del sector Brisas del Amazonas, Constancia de Ingresos suscrita por el Contador Público Angel B. Blanco C.N.T.C N° 24 452, con un Ingreso mensual de Bs. 1.500.000,oo de Bolívares, Balance personal con un Activo de Bs. 25.000.000,00, suscrito por el Contador Público antes identificado. Verificada como ha sido la reconocida buena conducta, la responsabilidad, capacidad económica y el domicilio de los fiadores Marbella Pantoja y Ana Cristina Rodríguez fiadores de Francisco Calderón Villegas e Ismael Eduardo Pérez Hernández y Pedro Jesús Villan García, fiadores de Francelina Evelin Camejo Mújica Este Tribunal considera verificada y suficiente la fianza presentada de las ciudadanas Marbella Pantoja, Ana Cristina Rodríguez, Ismael Eduardo Pérez Hernández y Pedro Jesús Villan García e inmediatamente pasa a leer y explicar las obligaciones que se contraen con el Estado Venezolano en virtud de la constitución de esta fianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y los interroga a cerca de su aceptación quienes cada uno manifestaron en alta e inteligible voz “Si acepto” y a quienes se les tomo el juramento de ley. Con respecto al ciudadano imputado Jhon Edixon García no procede la sustitución de fiadores por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se pudo constatar que este ciudadano esta penado por delitos Ambientales según Asunto N° XP01-P-2004-000155 y según sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2005. Así se decide. Tómese además, la presente Acta como Acta constitutiva de Fianza. Líbrese Boletas de Excarcelación y lo conducente. Así se decide. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:55 PM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nora Echavez .
LOS FIADORES
Marbella Pantoja Ana Cristina Rodríguez }
Ismael Eduardo Pérez Hernández Pedro Jesús Villan García
Los Imputados
Francelina Evelin Camejo Mújica Francisco Calderón Villegas
La Defensa Privada La Defensa Pública
Abg. Glendys Pirela. Abg. Jesús Quilelli
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA GONZÁLEZ
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