REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000457
ASUNTO : XP01-P-2005-000457

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Elizabeth Carrasquel
SECRETARIA: Thais Marquinez
IMPUTADOS: ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO
VÍCTIMA MARCO TULIO SALAS OLIVEROS

En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Maritza González y el Alguacil Carlos Rivas en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.031.536, V-16.618.859 y V-13.599.434 respectivamente, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código penal y por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCO TULIO SALAS OLIVEROS. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensora Pública Sexta Penal Judicial, el Abg. Carlos Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público y el imputado ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA. Se deja constancia que no se encuentran presentes los imputados JOSÉ FUENTES ROSALES y ALVARO RAMÓN TORTOLERO y que la víctima tampoco se encuentra presente en esta Audiencia. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 28t-11-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no tiene domicilio fijo en esta ciudad y su padre se encuentra trabajando en el Polideportivo que se encuentra detrás de la Escuela Félix Solano y duerme en ese mismo lugar debajo de las gradas con el consentimiento de la Federación de Beisbol, en una condiciones verdaderamente incomodas, así mismo solicita le acuerden las presentaciones al imputado ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, por ante el Circuito Judicial de Valencia, Estado Carabobo y en caso de ser otorgada el mismo tendrá como residencia en esa ciudad , la Urbanización Santa Inés, Sector S, calle N° 09, casa N° 01, familia Obispo Sosa, teléfono 0241-8323969, ya que le es imposible seguir en esta ciudad. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien se opuso rotundamente a la solicitud de la defensa, en virtud de que considera que los imputados no han cumplido con las Medidas otorgadas por este Tribunal.Seguidamente se le otorga la palabra la defensa quien expone, que ratifica su pedimento y solicita se desestime la solicitud fiscal por cuanto sus patrocinados si han cumplido con el Régimen de Presentaciones fielmente, excepto a ALVARO RAMÓN TORTOLERO que ciertamente no ha cumplido y que ni siquiera lo ha visto. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien expone que se opone nuevamente al pedimento de la defensa. Seguidamente la defensa manifiesta que en virtud de que el padre del ciudadano ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA, solicita que como se encuentra en este Circuito Judicial se le de entrada a la presente Audiencia para que sea informado de la decisión que tome el ciudadano Juez. Seguidamente el juez otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien se opone a la solicitud de la Defensa. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con respecto al ciudadano ALVARO RAMÓN TORTOLERO se le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y se ordena su aprehensión inmediata, en consecuencia Líbrese Orden de Aprehensión a la Policía del Estado Amazonas, al Comando Regional N°9 de la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practiquen la aprehensión ordenada.
SEGUNDO: Con respecto a los ciudadanos Roberto Feliciano Obispo Sosa y José Fuentes Rosales, el Tribunal les modifica la medida cautelar decretada dejando sin efecto la custodia ordenada por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 2°, manteniéndose en vigencia las demás medidas y en las mismas condiciones; TERCERO: : Con respecto al ciudadano José Fuentes Rosales, se ordena librarle boleta de notificación participándole tal modificación, Líbrese lo conducente. Así se decide. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:55 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



JAIRO AÑEZ OROPEZA


La Defensa, El Representante Fiscal,



Abg, Elizabeth Carrasquel Abg. Carlos Carpio



El Imputado,


ROBERTO FELICIANO OBISPO SOSA




La Secretaria,


Abg. Maritza González