REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000630
ASUNTO : XP01-P-2005-000630
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Wladimir Chaló
SECRETARIO: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADO: Laura Inés Gaviria Gómez
Cira del Carmen Azuaje
DEFENSA: Abg. Edita Frontado
VICTIMA: La Colectividad
En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2005, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y la Alguacil Gersy Matar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de prórroga a los efectos de que presente de que la Fiscalía presente el Acto Conclusivo que a bien tenga lugar, formulada por el Abg. Wladimir Chaló, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra de las ciudadanas Laura Inés Gaviria Gómez y Cira del Carmen Azuaje, a quienes se les imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia que la audiencia se inicia a esta hora en virtud de que el tribunal en horas de la mañana se encontraba en audiencia en la causa XP01-P-2005-457. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Abg. Edita Frontado Vargas, Defensora Judicial, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las imputadas Cira del Carmen Azuaje y Laura Inés Gaviria Gómez. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 30/NOV/2005, mediante el cual solicita la prórroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de la Experticia Química de la droga incautada, la cual fue solicitada al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en el Estado Bolívar, solicitadas por esa representación fiscal, siendo estos resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que no se opone al pedimento del Ministerio Público, pero que el lapso sea menor de 15 días por cuanto son personas detenidas, así mismo solicita al ciudadano Juez a que inste al Ministerio Público haga las diligencias pertinentes para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas agilice dichas diligencias y aprovecha la oportunidad para consignar original y copia de Constancia Médica, relacionadas con la penada Cira Azuaje, a los fines de que una vez certificadas las copias le sean devueltos los originales en virtud de que requiere traslado urgente a la Clínica Amazonas, de esta localidad para realizarse exámenes médicos. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir del vencimiento del lapso original, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza el traslado de la imputada Cira Azuaje, a la Clínica Amazonas el día de mañana sábado a las 8:00 a.m., donde recibirá la atención médica debida y una vez atendida deberá regresar a su domicilio donde permanecerá bajo custodia policial. TERCERO: Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código de Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Primero de Control,
Jairo Añez Oropeza
El Fiscal, La Defensa;
Abg. Wladimir Chaló Abg. Edita Frontado
Las Imputadas,
LAURA INÉS GAVIRIA GÓMEZ CIRA DEL CARMEN AGUAJE
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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