REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000687
ASUNTO : XP01-P-2005-000687

ACTA

En el día de hoy, 20 de diciembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. Jairo Enrique Añez Oropeza, la secretaria Abg. Maritza González y el alguacil Nelson Niño, con el fin de constituir fianza de Ley a favor del imputado SAULO SILVA TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.839.886, residenciado en la Bolivariana Casa N° 04, de color verde, de esta ciudad, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460, 277, 413 del Código Penal. Se encuentran presentes la defensora privada Abg. ANA PARDO defensor del ciudadano SAULO SILVA TOVAR y la Fiscal del Ministerio Público Nora Echavez Fiscal Sexto encargada, se deja constancia que la presente Audiencia se realiza a esta hora debido a que el Tribunal se encontraba en Audiencia Preliminar pautada con anterioridad. En este estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ana Pardo, quien expone: se le Decrete una Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 8° de Código Orgánico Procesal Penal, referente a la fianza de dos o más personas idóneas, conforme lo dispone el artículo 258 ejusdem, así como se revisen los recaudos que presente de los fiadores presentados para el imputado SAULO SILVA TOVAR, es todo. Acto seguido, La representante del Ministerio Público Fiscal Sexto encargada expone: que no se opone y que se verifiquen los recaudos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano SAULO SILVA TOVAR, por la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 258 ejusdem, exigiéndosele a los fiadores que presenten las mismas condiciones que se exigieron a los otros coimputados, que una vez aceptada la fianza presentada por cumplimiento de los requisitos, como lo son: medidas cautelares de los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la del Ordinal 3°, Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes, miércoles y jueves de cada semana, en el horario comprendido entre las 08:00 AM a 03:00 PM, y la del ordinal 4°, consistente en la Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y del país, sin autorización del Tribunal, Acto seguido el Tribunal pasa a revisar toda la documentación presentada y a leer y explicar las obligaciones que se contraen con la constitución de esta fianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente procede el juez a verificar la documentación consignada por el ciudadano MARTINEZ CLEMENTE PAUBLINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.660.238, presento constancia de Buena Conducta suscrita por el Comandante de la Policía del Estado Amazonas, constancia de Residencia expedida por la Alcaldía de Municipio Atures del Estado Amazonas, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Presidenta de la Asociación de Vecinos “Urbanización la Bolivariana”, Referencia Personal suscrita por Yuris Tibisay Herrera, cédula de Identidad N° V-12.629.310, Informe de Preparación realizado por el Contador Público Colegiado Richard Gómez, titular de la cédula de identidad N° 12.628.292 y ACV N° 25.167, balance Personal con un Activo de Bs.32.350.000, 00, Constancia de Trabajo suscrita por el Lic. Juan de Jesús Sierra Gerente de ventas de SAIMA SUR, C.A., copia de documento de propiedad de un vehículo, el cual consta de documento Notariado en la Notaria Pública Primera de Mérida, Estado Mérida, de fecha 25 de octubre de 2005. Así mismo, procede el juez a verificar la documentación consignada por el ciudadano Cesar Hubel Braca Bona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.325.903, presento de documento de declaración de testigos, Planilla de pago de SENIAT, Informe de Preparación realizado por el Contador Público Colegiado Richard Gómez, titular de la cédula de identidad N° 12.628.292 y ACV N° 25.167, balance Personal con un Activo de Bs.9.720.000, 00 , copia de Documento de Firma Personal constituida con dinero de su propio peculio cuyo capital es de Bs, 5.000.000, 00, constancia de residencia suscrita por la Presidenta de la Asociación de Vecinos del Barrio las Delicias. Se deja expresa constancia que la Fiscal Sexta encargada del Ministerio público tuvo a su vista los recaudos antes mencionados. Verificada como ha sido la reconocida buena conducta, la responsabilidad, capacidad económica y el domicilio de los fiadores Cesar Braca Bona y Clemente Paublino Martínez, antes identificados fiadores de SAULO SILVA TOVAR, este Tribunal considera verificada y suficiente la fianza presentadas e inmediatamente pasa a leer y explicar las obligaciones que se contraen con el Estado Venezolano en virtud de la constitución de esta fianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y los interroga a cerca de su aceptación quienes cada uno manifestaron en alta e inteligible voz “Si acepto” y a quienes se les tomo el juramento de ley. Tómese además, la presente Acta como Acta constitutiva de Fianza. Líbrese Boleta de Excarcelación y lo conducente. Así se decide. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Se Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 PM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Nora Echávez .

LOS FIADORES

Cesar Braca Bona Clemente Paublino Martinez,

EL Imputado

SAULO SILVA TOVAR
La Defensa Privada
Abg. Ana Pardo
LA SECRETARIA

Abg. MARITZA GONZÁLEZ