REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000625
ASUNTO : XP01-P-2005-000625

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Carlos Carpio
DEFENSOR: Kaly Barrios
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADO: ENRIQUE DIAZ SILVA
VICTIMA: JAIRO NELSON BUITRAGO

En el día de hoy, miércoles 21 de Diciembre de 2005, siendo las 12:36 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Calificado, (Cometido con Alevosía) y Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO NELSON BUITRAGO MARTINEZ y del orden público, respectivamente. Se da inicio al acto estando presentes el Abg. Carlos carpio Bastidas, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, la Abg. Kali Barrios, Defensora Privada, las victimas Ligia Bohórquez de Butriago, titular de la cédula de identidad N° 82.258.003 y Oscar Javier Buitrago Bohórquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.384 y el imputado de autos. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 19-12-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que han variado las condiciones y circunstancias en las cuales se dicto la privación, aunado al hecho de que su patrocinado se sometió a la justicia voluntariamente, por cuanto se entrego, fundamenta su solicitud en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la presunción de inocencia y el principio de que toda persona tiene derecho a ser juzgado en libertad, señalo también que su patrocinado tiene arraigo en esta ciudad, por que aquí tiene su residencia su trabajo y su familia. También solicito a todo efecto una fianza personal, que ya tiene los fiadores en la espera de la decisión del tribunal, También señaló que su patrocinado le ha notificado que tiene fundado temor por su vida y su integridad física, por que ha recibido amenazas, por lo cual pide que sea escuchado su patrocinado, a los efectos de que se le otorgue una detención domiciliaria en su propio hogar con vigilancia policial, por que no tiene antecedentes penales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien se opuso al otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la defensa, en virtud de que considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad la cual se dicto en fecha 03-11-05, así mismo informo que han surgido nuevos elementos que comprometen al imputado de autos con la comisión de los hechos punibles imputados, también se opone por la alta pena que pudiera llegar a imponerse y señala que por el hecho de que el imputado se halla puesto a derecho no lo exime de responsabilidad, ni que tenga que ser juzgado en libertad. Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a las imputadas de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente para su defensa, seguidamente el Juez las interroga acerca de su voluntad de declarar, lo cual el imputado hace, en los siguientes términos: “ Yo estoy, aquí por que fui amenazado en el reten a través de un teléfono celular, un muchacho recibió una llamada de que le pagaban para que me mataran a mi, el muchacho me lo dijo yo le pregunte cuanto te están pagando y el me dijo que Dos millones de bolívares, el muchacho le dijo que tenía que mandar un millón adelante y otro cuando se hiciera el trabajo, y allí en el celular hay un mensaje, si ustedes quieren yo les hago llegar el celular, yo temo por mi vida, el numero del teléfono yo me lo se de memoria y es del chamo aquí presente, para que vean que es verdad, el chamo me dijo que iba a recibir la plata y se iba, pero fue condenado y esta allá detenido, anoche ocurrió una revuelta entre la gente del reten, y me estaban buscando, ellos quieren plata o si no me matan, yo sea como sea respondo lo que hice el N° 0414-4564704, que es de la víctima aquí presente ciudadano Oscar Buitrago Bohórquez, que es el que llama para el reten, es todo. A preguntas del fiscal contestó que el teléfono celular lo tienen en el reten, y han recibido mensajes de texto en el cual el remitente se identifica con las letras “OJB”, y señalo que el N° es 0414-4564704. a preguntas de la defensa contestó que su cónyuge también ha recibido amenazas en mensaje de texto a su celular de Internet, que la persona que recibió la llamada le dijo que si el le daba real no le hacían nada, que a este muchacho lo condenaron a siete años y teme que ahora si le puede hacer algo. A preguntas del Juez, contestó que el teléfono celular que llama para el reten y envía mensajes es de la víctima aquí presente, que el se lo informó a su abogada y ella al fiscal. Seguidamente el Juez interroga la víctimas si desean declarar, contestando Oscar Buitriago, que desea declarar, por lo cual el Juez lo impuso de las generalidades de Ley que rigen la declaración, procediendo la víctima a declara en los siguientes términos: “ bueno con respecto a lo que dice el señor no tengo nada que ver, este teléfono no es mío era de mi padre, es un teléfono público, que se alquila a las personas que van al negocio , en vista que este esta retirado de la ciudad, entonces presumo que este es el matiz que se le quiere dar a este asunto, yo soy la víctima no soy delincuente soy casado, tengo mi hija de 03 años, y no tengo por que estar disparándole a nadie, yo si tengo arraigo aquí, casa propia y 23 años de edad, no tengo necesidad de echar a perder mi vida, esta es la coartada perfecta, ya que aparece en las tarjetas de presentación del negocio el Juez, tuvo a la vista la tarjeta, la defensa y el fiscal, con respecto a la revisión de medida me parece que no están dadas las condiciones, yo si he recibido amenazas tengo números telefónicos de los cuales he recibido amenazas, creo que son de Puerto Carreño, temo por mi vida y la de mi tío que también he recibido amenazas, me dijeron que si seguía con esto pronto nos íbamos a ver las caras, yo pido que si el señor es culpable que pague, pero que por ahora se quede resguardado allí en su cárcel, sitio al que yo nunca he entrado, ni conozco a nadie que este allí preso, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al defensa quien expone que es lógica la oposición de la defensa, pero vemos que el Ministerio Público dice que han surgido nuevos indicios de culpabilidad de su imputado, pero vemos que presento acusación promoviendo las mismas pruebas de cuando lo presento al Tribunal, sabemos que la revisión de la medida es un derecho del imputado que lo puede hacer el Juez de oficio a solicitud del imputado, por todo lo antes expuesto solicito se ordene la apertura de una investigación por los hechos denunciados en esta audiencia y ratifica su solicitud de revisión de medidas por una menos gravosa. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien señala que si han surgido nuevos indicios de culpabilidad, por cuanto sean realizado inspecciones a vehículos que antes no estaban, y señala que no considera que unas amenazas en contra el imputado, hagan necesario que se le otorgue una medida, por cuanto es sabido por todo el mundo la crisis penitenciaria que viven los presos en Venezuela. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos de las partes, el Tribunal NIEGA, la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de la libertad por una menos gravosa realizada por la defensa a favor del imputado ENRIQUE DIAZ SILVA,, por cuanto ciertamente no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que motivaron a este sentenciador a decretar tal medida privativa de libertad. SEGUNDO: Se mantienen en vigencia y en los mismos términos todas las medidas de coerción que fueron dictadas en el presente asunto. TERCERO: en vista de la denuncia interpuesta por el imputado en la presente audiencia, se acuerda oficiar lo conducente y remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que ordene el inicio de la investigación que se corresponda, CUARTO: En virtud de lo ordenado en el particular anterior, se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas a los fines de que el imputado de autos ciudadano ENRIQUE DÍAZ SILVA, sea apartado del resto de la población penal en forma precautelativa, mientras dure la investigación ordenada, y con el estricto cumplimiento de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, y de los Derechos Humanos del mencionado imputado. QUINTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado, quedando los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo la 02:10 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Defensa El Fiscal,

Abg. Kaly Barrios Abg. Carlos Carpio



El Imputado,



ENRIQUE DIAZ SILVA,
Las Víctimas,


Ligia Bohórquez de Butriago Oscar Javier Buitrago Bohórquez,

La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez