REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000752
ASUNTO : XP01-P-2005-000752
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Quilelli
VICTIMA: Alexia Morales Pérez
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Jhoan Silva Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wlimar Lecis, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000752, seguida al ciudadano Jhoan Silva Mendoza, por la presunta comisión de delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexia Morales Pérez. Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Publico Penal Sexto Abg. Jesús Quilelli, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 28-12-2005, señalando que en fecha 27-12-2005, se recibió en esa Fiscalía, oficio N° 4725, proveniente de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de al Policía del Estado, remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alexia Morales Pérez, seguidamente se le concede la palabra al defensor quien manifestó que deseaba que en principio declarase su defendido .Seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Jhoan Silva Mendoza, venezolano, cédula de identidad N° 13.617.211, natural de esta ciudad, nacido el 11-09-1978, de años 26 años de edad, hijo de Maria Teodora Puerta (v) y de José Antonio Perales (V), de profesión un oficio obrero Malariología, concubino, residenciado en el triangulo de Guaicaipuro, casa S/N zinc, de esta ciudad, quien seguidamente manifestó su deseo de declarar manifestando:” Ella vive conmigo la vi saliendo de la residencia con otro muchacho, salieron en un libre y se quedaron en el Banco de Venezuela, agarre al chamo para pelear con el, y el agarro un botella y me corto y cuando estábamos forcejeando la mujer se metió y a lo mejor el chamo la corto yo no tenia intención de cortarla a ella, cuando vi al chamo que venia con la botella salí corriendo, y vi cuando ella lo agarro y se fueron par el hospital, me quede en la esquina vino la patrulla y me agarraron hay; A preguntas del Fiscal Respondió: “ Me conocen como Tucum, al chamo no lo conozco , la mama se llama Rosalía Pérez, en dos oportunidades, y la primera vez le dije Alexia vamos a cómprale unas cosas a las niñas y la segunda cuando la vi con el Chamo, tengo 4 años viviendo con ella, tenemos siete días separados, me dijo que estaba viviendo por san Enrique, Dannely que tiene un año y Damelys que tiene 2 años, no se donde se puede ubicar, ella se fue con la mama para Valencia o Maracay ella tiene familia hay, había gente yo no conocía a ninguno, no le quite el pico de botella, ella se metió cuando el me tiro, y la corto, no se por que ella me dejo, nos fuimos para Marieta, y su papa se enfermo y a ella la mandaron para acá con el papa, y cuando regrese a ella no se le podía hablar, no se le podía preguntar nada ; A preguntas de la defensa respondió: la vi saliendo de la residencia con el chamo, la que queda cerca del hotel Amazonas, culminada la declaración el Juez le otorga la palabra al defensor: quien manifiesta que no comparte la precalificación dada por el Ministerio Público y solicito para su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva para su defendido el juez otorga la palabra al represéntate fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien manifiesta que el Ministerio Público se a basado para precalificar de los dichos de la victima, y que lo que dice el imputado no significa que sea cierto, y que luego de culminadas las investigaciones el Ministerio Público presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación por las reglas del Procedimiento Ordinario al ciudadano Jhoan Silva Mendoza, antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho acaba de cometerse merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado es autor o participe del hecho que se el imputa; SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jhoan Silva Mendoza, antes identificado por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 ordinales1°,2° y 3°, 251 y parágrafo primero y ejusdem; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:00 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Representante Fiscal,
El Defensor,
El Imputado,
La Secretaria,
Abg. Indra Cedeño
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