REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Diciembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000753
ASUNTO : XP01-P-2005-000753

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía 1° del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Jesús Quilelli
VICTIMA: Silvio Vladimir Camico
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: José Dupa Churuvidare

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Moisés Mirabal, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000753, seguida al ciudadano José Dupa Churuvidare, por la presunta comisión de delito de Hurto Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvio Vladimir Camico. Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, el Defensor Publico Penal Sexto Abg. Jesús Quilelli, la victima ciudadano Silvio Vladimir Camico Payema, titular de la cédula de identidad N° 8.948.479 y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 28-12-2005, señalando que en fecha 27-12-2005, se recibió en esa Fiscalía, oficio N° 4726, proveniente de la División de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de al Policía del Estado, remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° en concordancia con el 80 y el 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silvio Vladimir Camico, seguidamente se le concede la palabra al defensor quien solicita se declare en principio su defendido. Seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como José Dupa Churuvidare, venezolano, cédula de identidad N° 18.835.497, natural de esta ciudad, nacido el 09-11-1986, de años 19 años de edad, hijo de Elvia Churuvidare (v) y de Miguel Dupa (V), de profesión un oficio indefinida, Soltero, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, casa S/N, color marrón con negro, de esta ciudad, quien seguidamente manifestó su deseo de declarar manifestando:” Yo no me metí en la casa, la cosas estaban en la puerta, un chinchorro, unos paños y un bluson, no se si estaba la cartera” ; A preguntas del Fiscal Respondió:” Frente del Mercado, se lo entregue, estaba tomado y estaba mareado furia, estaba con unos amigos, se llaman ponciano y papilo, en las cubanas los puede encontrar, estuve con ellos hasta las once de la noche, no recuerdo de que día, eso fue en la madrugada, no salí corriendo, estaba detrás de la casa, el me dijo que le entregara el chinchorro, se lo di y cuando salo corriendo bote el paño y el bluson, la cartera no la agarre; A preguntas del Tribunal respondió: Estaban en el porche, salí caminado para mi casa, el me llego halla y me dijo que le diera el chinchorro se lo di, y después salí corriendo porque sabia que me iba a joder, culminada la declaración el juez otorga la palabra al defensor para que realice sus alegatos quien manifestó: que en vista de que esto esta iniciante y vista la sinceridad de mi defendido y ya que el daño no están grande ya que se recuperaron las cosas, le solicito una medida cautelar, para que sea juzgado en libertad, seguidamente se le otorga la palabra al represéntate fiscal para que ejerza su derecho a replica, quien hace oposición a lo alegado por la defensa manifestado que, este ciudadano es el azote del barrio quebrada seca, y no es cierto que se hallan recuperado los objetos que se llevo el imputado, por lo que ratifico en todas y cada una de sus apartes la solicitud. Seguidamente el juez le otorga la palabra al victima ciudadano Silvio Vladimir Camico Payema, titular de la cédula de identidad N° 8.948.479, quien manifestó: “ Uno viene a Juzgar a una persona por respeto a su hogar, yo no voy detrás de la hamaca, iba detrás del dinero que había ahorrado para comprar uno zapatos a mis hijos, se metió a mi casa, me da lastima tener que acusarlo, esta todo golpeado por los vecinos por que los roba, es un azote, se metió a la casa porque la silla estaba dentro de la casa, cuando corrí lo vi que iba por la esquina, lo perseguí y lo agarre mas adelante. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Continuación por el Procedimiento Ordinario al ciudadano José Dupa Churuvidare, antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho acaba de cometerse merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado es autor o participe del hecho que se el imputa; SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Dupa Churuvidare, antes identificado por encontrase llenos los extremos de los artículos 250 ordinales1°,2° y 3°, 251 ordinal 5° ejusdem; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Representante Fiscal,



El Defensor,




El Imputado,




La Secretaria,

Abg. Indra Cedeño