REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000634
ASUNTO : XP01-P-2005-000634
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Wladimir Chaló
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADA: Arelys Zoraida Sosa
DEFENSA: Abg. Sergio Solórzano
VICTIMA: La Colectividad
En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2005, siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Maritza González y la Alguacil Gercy Matar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalia a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Wladimir Chaló, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a la ciudadana ARELYS ZORAIDA SOSA, venezolana, natural de la Urbana, Estado Bolívar, donde nació el 17-08-76, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de oficio peluquera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.059.957, hija de Zoraida Sosa (v) y José Mendoza (v), domiciliada en el Barrio Atabapo, por la bajada del auto lavado Cheverito, casa de color azul al lado del Kiosco de color azul, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Jesús Sergio Solórzano, Defensor Público Segundo, el Abg. Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la imputada de Autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 02/DIC/2005, mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de la Experticia Química de la droga incautada, la cual fue solicitada al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Estado Bolívar, solicitadas por esa representación fiscal, siendo estos resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que en principio no se opone al pedimento del Ministerio Público, así mismo solicita al ciudadano Juez a que inste al Ministerio Público, a que eleve a la ciudad de Caracas, la solicitud de que se instalen estos laboratorios especializados en este Jurisdicción, para que los resultados sean consignados mas expeditamente, a los fines de salvaguardar los intereses de los imputados. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien señala que estamos en presencia de un problema de estado y no del Ministerio Público por cuanto ya lasa superioridades están en conocimiento de esta situación en el Estado Amazonas. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO:. Quedando los presentes notificados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 9:20 a.m.
El Juez Primero de Control,
Jairo Añez Oropeza
El Fiscal, La Defensa;
Abg. Wladimir Chaló Abg. Sergio Solórzano
La Imputada,
ARELYS ZORAIDA SOSA
La Secretaria,
Abg. Maritza González
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