REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635
ASUNTO : XP01-P-2005-000635
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Abg. Wladimir Chaló
SECRETARIA: Abg. Maritza González
IMPUTADA: José Angel Medina Rodríguez
DEFENSA: Abg. Jesús Quilelli
VICTIMA: La Colectividad

En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2005, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Maritza González y el Alguacil Gercy Matar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de Prorroga a los efectos de que la fiscalía presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Wladimir Chaló, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida a la ciudadana en la causa seguida al ciudadano José Angel Medina Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.857.025, de 47 años de edad, nacido el 11ABR1957, de ocupación fiscal de obra, natural de Tigre Estado Anzoátegui, residenciado en el Sector Periférico, Taller de Motos, Casa S/N, al lado del cementerio, Puerto Ayacucho, a quien se le imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Sexto, el Abg. Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el imputado de Autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 02/DIC/2005, mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de la Experticia Química de la droga incautada, la cual fue solicitada al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Estado Bolívar, solicitadas por esa representación fiscal, siendo estos resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que no se opone al pedimento del Ministerio Público, así mismo solicita al ciudadano Juez, que la prorroga no sea de 15 días sino de 10 días, así mismo solicita para su patrocinado un traslado hasta un traslado hasta el Consultorio del Técnico Dental del Sr. Giraldo, ubicado en el Barrio Unión al lado de Serteca, de esta ciudad, en virtud de que mando a hacer una prótesis la cual ya canceló y necesita que se le tome la impresión. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO:. Se ordena el traslado solicitado por la defensa, hasta un traslado hasta el Consultorio del Técnico Dental del Sr. Giraldo, ubicado en el Barrio Unión al lado de Serteca, de esta ciudad, para el día 06 de Diciembre de 2005 a las 8:00 a.m.; TERCERO: Quedando los presentes notificados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 10:00 a.m.
El Juez Primero de Control,


Jairo Añez Oropeza

El Fiscal, La Defensa;


Abg. Wladimir Chaló Abg. Jesús Quilelli


Los Imputados,



José Angel Medina Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Maritza González