REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000636
ASUNTO : XP01-P-2005-000636

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE ÁÑEZ OROPEZA
FISCAL: Primero del M. P.
DEFENSOR: Público Sexto Penal
VÍCTIMA: Gerónimo Aragua
SECRETARIO: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADOS: Franklin Eduardo Sayago

En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2005, siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia para considerar la Solicitud de fijación de un lapso prudencial a la Fiscalia a los efectos de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar, formulada por el Abg. Wladimir Chaló, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano Franklin Eduardo Sayago, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.964.888, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 10AGO1973, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, ayudante mecánica Fuera de Borda y actualmente vende pescado, hijo de Irma María Machado (v) y Gabriel Antonio Sayago(v), residenciado en el Barrio Urdaneta, por la Panadería Tulipán, casa N° 48, pintada de colores azul con verde, Puerto Ayacucho. A quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano Gerónimo Aragua. Se da inicio a la audiencia estando presente la Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Sexto, el Abg. Carlos Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la imputada de Autos. Seguidamente el juez, cede la palabra al Fiscal quien ratifica el contenido de su escrito, interpuesto en fecha 02/DIC/2005, mediante el cual solicita la prorroga del lapso establecido en el parágrafo 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se han recibido los resultados de las diligencias encomendadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitadas por esa representación fiscal, siendo estos resultado indispensable para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa, quien señala que no se opone al pedimento del Ministerio Público. Visto y oído lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se le concede al Ministerio Público un plazo de 15 días contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente el acto conclusivo que considere pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO:. Quedando los presentes notificados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 11:50 a.m.
El Juez Primero de Control,


Jairo Añez Oropeza

El Fiscal, La Defensa;


Abg. Carlos Carpio Abg. Jesús Quilelli


El Imputado,

Franklin Eduardo Sayago

La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez