REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000017
ASUNTO : XP01-P-2005-000017

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida a los ciudadanos WILLIANS ALEXANDER RAVELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, profesión u oficio comerciante Informal, de 22 años de edad, natural de Puerto la Cruz, domiciliado en Andrés Eloy Blanco detrás de la cauchera los Hermanazos, hijo de Luz Marina Ortiz (v) y Carlos Raúl Ravelo y WILFER EDUARDO RAVELO, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.- 19.328.973, de 20 años de edad, nacido en caracas en fecha 09-02-85., profesión u oficio estudiante y comerciante informal, hijo de Carlos Raúl Ravelo (v) y Luz marina Ortiz (v) domiciliado En Andrés Eloy Blanco detrás de la cauchera los Hermanazos, Puerto Ayacucho.
OBJETO DEL JUICIO
En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, los días 27 de octubre y 09 de noviembre del 2005, el representante del Ministerio Público, acusó formalmente a los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO, por presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal en relación con el artículo 77 ordinal 1 del mismo Código, ello en virtud que en fecha 25-12-2004 mediante llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se informa que en el restaurante denominado Kanavayen, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía al nombre de Suleiman Tannous, victima en este caso, que de la investigación realizada por el cuerpo de investigaciones, los funcionarios Carlos Ramírez y Freddy Loyola, a los sujetos apodados el caracas y el valencia, empleados del hoy occiso le dan muerte en la fecha indicada, siendo testigo de los hechos la ciudadana Mary Carmen Suárez, quien fue al negocio y observó cuando uno de los sujetos quien la amenaza con un pico de botella, golpea amordaza, y con un arma blanca le causo la muerte, al occiso.
HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO
Ahora bien, una vez escuchadas las argumentaciones tanto del Ministerio Público, del querellante como de la Defensa en las audiencias correspondientes al debate oral y público llevadas a cabo por este Juzgado Mixto Primero de Juicio, se llegó a la convicción por unanimidad, una vez apreciadas las pruebas en su conjunto que ciertamente el día 25-12-2004, en el inmueble residencia del ciudadano victima SULEIMAN TANNOUS, los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO, luego de golpearlo, amordazarlo utilizando un arma blanca lo hirieron ocasionándole la muerte.
Todo ello se evidencia de los elementos de pruebas ofrecidos y presentados en la audiencia, a saber:
La declaración por el ciudadano funcionario Carlos Julio Ramírez Romero (funcionario del CICPC); quien bajo el juramento de ley manifestó “….En la madrugada del 25-12-2004., me encontraba de guardia, se presento una comisión de la policía notificando que el interior del restaurante Kanavayen habían localizado un cadáver de nacionalidad árabe, inmediatamente me traslado con mi jefe Juan Barrios, llegamos e identificamos a un señor en un colchón, muerto de nombre Suleiman Tannous, se encontraba la ciudadana Mary, me dice que estaban celebrando la noche navideña, el occiso se retira, luego mas tarde el esposo de la señora Mary le dice que le busque una pastilla, cuando va y entra ve a un señor que se esconde detrás de unas cajas de cerveza, dice que se acerca mas y ve al ciudadano que había sido mesonero de el, ella trata de irse pero se aporrea un pie, la puerta no tenia ningún signo de violencia, allí ella grita, llega el esposo, localizan al cadáver, lo colocan dentro de un colchón, agarramos al cadáver lo llevamos a practicarle la necroscopia de ley.….”
Declaración que por emanar del funcionario actuante comprueban que en el momento al trasladarse al sitio de los acontecimientos se localizo un cadáver de nacionalidad árabe de nombre Suleiman Tannous, tal como consta en acta policial de fecha 25 de diciembre de 2004, el cual se incorporo al debate a través de su lectura. (Valoración)
Así mismo, rindió declaración el ciudadano Juan Barrios, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe De Investigaciones, quien bajo juramento de ley expone: “….Yo me encontraba en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando fuimos informados por funcionarios de la policía de que en un local comercial había un occiso llamado Suleiman Tannous, por lo cual me dirigí en compañía del inspector Carlos Ramírez y en el sitio observamos a esta persona que presentaba varias heridas por arma blanca, estaba en posición de cubito dorsal, habían unas personas que residían en el local, en vista de la hora y la circunstancia este fue trasladado al hospital, hicimos indagaciones y una persona manifestó que en horas de la madrugada ella había bajado por que su esposo le pido que le buscara un medicamento, cuando observo a esta persona amordazada, observo a dos y uno de ellos había estado trabajando con ellos como mesonero, que eran dos pero que al otro no lo pudo avistar, eso fueron las primeras indagaciones, posteriormente continuamos con las investigaciones, nos dijo que lo conocía apodado como el caracas, por investigaciones en varios sectores, nos dieron varias direcciones, se hicieron varias visitas domiciliarias, pasaron los días y logramos entrevistar a este señor, nos aporto la identidad, los nombres y nos dijo que el tenia varios días que no lo veía, desde el mes de diciembre y que de allí desconocía la ubicación de ellos, por el sistema se encontró y este ciudadano resulto que tenia antecedentes por droga. En investigaciones, logramos que las personas que teníamos en el perímetro de la ciudad, recibimos una llamada de que una sede las personas que buscábamos iba por la avenida Orinoco, se introdujo en una peluquería, entramos hablamos con ellos, le pedimos su identificación, le preguntamos por el otro, nos dijo donde trabajaba, la hora en que se podría localizar, nos quedamos allí hasta que llego, una vez en el sitio le dimos la orden de captura, se solicito la presencia del dueño del local, nos permitieron el acceso al cuartucho, una sola cama, piso de cemento, no localizamos ningún arma blanca, se le participo al Fiscal y fueron puesto a la orden del tribunal.. ….”
Deposición esta que corrobora lo expresado por el anterior funcionario actuante, y lo plasmado en su acta policial de fecha 25 de diciembre de 2004 en el presente caso.
Por otra, parte se hace presente el ciudadano Raúl Medina Rattia (funcionario del CICPC), quien bajo juramento de ley expone: “….Yo no estaba presente el día de los hechos, posteriormente durante los primeros meses que se inician las investigaciones, se tiene información por parte de familiares de la victima donde señalan a un supuesto responsable, a los apodados el caracas y el Valencia quienes eran hijos de un señor de un laboratorio, se dio la localización de los mismos……”
También, se hace presente en la sala de audiencia el Experto Profesional N° II Dr. Amaury Núñez, Medico Anatomo Patólogo, quien bajo juramento de ley expone: “….Recibí a un cadáver masculino, con escoriosis múltiples equimosis en labios cara, cuatro heridas en hemitorax posterior a 3.5 centímetros de la línea que divide el cuerpo, dos heridas, la que esta al nivel de la décima costilla, capacidad toraxica lesionada, las demás heridas son superficiales, lo mas llamativo fue que vemos abundante restos alimentarios, en boca y fosas nasales, se revisa el esófago y estomago conteniendo el mismo alimento, la persona muere por asfixia mecánica por obstrucción de vías respiratorias…..”
Compareció, a rendir su declaración el Experto Freddy Loyola, funcionario adscrito la sala técnica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley expone: “….El día 25-12-04, se recibe una llamada a la sede de la comandancia informando que había ocurrido un suceso en un local comercial donde había fallecido una persona, me traslade al sitio para recolectar los elementos, hacer la reseña, la necrodactilia, no se recolecto ninguna evidencia porque se buscaba un arma blanca por cuanto el occiso presentaba esas heridas….”
A los anteriores medios probatorios se les suma la rendida por los testigos Mary Carmen Suárez, quien bajo juramento manifestó “…Eso fue a las tres de la mañana, estábamos haciendo la cena de navidad, y entonces mi marido se sintió mal, le dolió la cabeza, como yo se que al lado, la victima tenia pastillas, yo entre para allá, porque había una puerta que se comunicaba, cuando llegue allá me salio un muchacho que si yo no corro me hubiese matado a mi también, Salí corriendo, cuando mi marido y mi hijo me escuchan, pensamos que mi sobrino había salido, y era solo un atraco, una señora grito que por ahí salieron dos, cuando salimos ellos iban lejos ya, la puerta estaba abierta y marido dijo que iba a entrar, porque pensó que Suleiman habían salido, cuando entro el y mi hijo, alumbro con una linterna, mi hijo dijo mira donde esta mi tío, estaba amordazado bajo la cama, yo los vi a los dos, pero el que me ataco fue uno, me persiguió pero como yo ya iba llegando a la luz el se regreso....” Igualmente, el ciudadano Khaled Saloum, titular de la cedula de identidad N° 80.411.699 quien bajo juramento manifestó “… Como a las tres de la mañana, estábamos en reunión familiar, comieron y se fueron, me dio un dolor de cabeza y mi señora fue a buscar una pastilla, mi señora grita Carlos, Carlos están robando al primo, Salí por delante, cuando llego veo la puerta abierta, llame grite al primo, nadie me contestaba, nunca imagine que estaba muerto y amarrado debajo de la cama, estaba oscuro, mi hijo andaba detrás de mi con un linterna, me grito papi, papi el tío esta aquí, estaba amarrado con la boca tapada, llame a la policía, a los tipos no los vi, pero mi esposa si….” Acude a esta sala el ciudadano Oscar Alexis García, titular de la cedula de identidad N° 10.924.521, quien bajo juramento manifestó: “…Yo estaba en cumplimiento de mi trabajo en la avenida Orinoco, cerca el negocio del difunto, llegaron los señores desafiándome a pelear, entonces después de tener rato, yo me quede tranquilo, llega el patrón y me dice que me quede tranquilo, en ese momento llega uno de ellos y me hace señas, solté la caja y me metí al fondo del negocio, ellos siguieron desafiando, llego la gente de por allí, yo nunca me había metido con ellos, el señor allá había trabajado con nosotros como tres semanas, cada vez que el estaba allí volteaba y decía que lo iba a joder, sin referirse así a nada….”. De la misma forma, se presenta en esta sala de audiencia a declarar la ciudadana Rosa Olinda Infante, titular de la cedula de identidad N° 19.352.800, quien bajo juramento manifestó: “…Bueno antes del 24-12-2004, Alejandro tuvo una discusión con el señor Suleiman, en esa discusión lo amenazo que el no pasaba del 24-12-2004 y que lo tenia que ver muerto como un perro, después de eso un día a las 4:00 a.m. el se apareció con su hermano, al salir del baño el se fue a la cama de Suleiman y lo miraba y le decía así es que quiero verte muerto como un perro, le dije que le pasaba y se fuera, me dijo que no, que el lo iba a matar y a mi me iba a golpear y me iba a amarrar, el me decía que yo era una cobarde, el hermano se reía porque el me amenazaba, el día 24-12-2004, Alejandro pasaba en la mañana en una moto, pasaba riéndose, el me había dicho que la moto ¿Era del papa, después de eso, del velorio, me lo encontré en el mercadito viejo, andaban el y el hermano, se pusieron a hablar conmigo, el alto le dijo Alejandro ten cuidado que puede ser una trampa que te tengan lo árabes, allí me dijo que si ya había ido a declara en contra de el, que esos huevones no lo iban a agarrar, me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar como una perra, me amenaza muchas veces en la calle….”
Las anteriores declaraciones por cuanto provienen del los testigos, constituyen a criterio de la mayoría este Tribunal Mixto elementos de prueba que solo demuestran la forma en que los hoy acusados cometieron el delito por lo que se les acusa.
Así mismo, este Tribunal en relación a las pruebas documentales incorporadas al debate oral y publico, a las cuales hizo oposición la defensa privada de los acusados de autos, las valora en su contenido y atribuye el valor probatorio, toda vez que las mismas fueron ofrecidas y admitidas en la oportunidad de la celebración del la audiencia preliminar, y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate, mas aun dichos medios probatorios fueron objeto del contradictorio, permitiéndosele a las partes interrogar a los funcionarios quienes las suscriben antes de su incorporación, en ese sentido El Tribunal Supreso de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sentencia N°. 311 del 12/08/2003, ha establecido:
"La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso está estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin." (Del Tribunal)
Así pues este órgano jurisdiccional aprecia como medio de prueba las siguientes:
“Acta de Defunción del ciudadano Suleiman Tannous, de fecha 03FEB05, suscrita por la Abg. OLIVIA GARCÍA LOZANO, Registradora Civil del Estado Amazonas; el Acta de Protocolo de Autopsia de fecha 05ENE05, suscrito por el Dr. AMAURY NÚÑEZ, Anatomo Patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien realizo la Autopsia de Ley al ciudadano SULEIMAN TANNOUS, donde arroja como resultado “Asfixia Mecánica por sofocación debido a oclusión directa de las vías respiratorias por herida de arma blanca a Tórax”; el Acta de Investigación Penal de fecha 04ENE05, suscrita por el funcionario RAÚL MEDINA RATTIA; el Acta Policial de fecha 25DIC04, suscrita por el Inspector CARLOS JULIO RAMÍREZ ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas; el Acta de Inspección Técnica N° 211, de 25DIC04, suscrita por los funcionarios CARLOS RAMÍREZ Y FREDDY LOYOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas; el Acta de entrevista de fecha 25DIC04, efectuada a la ciudadana MARY CARMEN SUÁREZ, testigo presencial de los hechos; el Acta de entrevista de fecha 25DIC04, efectuada al ciudadano KHALED SALOUM; el Acta Policial de fecha 25DIC04, suscrita por el funcionario CARLOS JULIO RAMÍREZ ROMERO, quien en compañía de los funcionarios JUAN BARRIOS, CESAR LICCIONE y FREDDY LOYOLA, se trasladaron hasta el Barrio Humbolt, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre Alejandro; el Acta de Investigación Penal, de fecha 03ENE05, suscrita por el Agente RAÚL MEDINA RATTIA; el Acta de entrevista de fecha 04ENE05, del ciudadano Oscar Alexis García; el Acta de Investigación Penal de fecha 04ENE05, suscrita por el funcionario RAÚL MEDINA RATTIA, donde deja constancia que se traslado en compañía de otros agentes al local denominado El Chino, que según informaciones labora un ciudadano de nombre OSCAR DÍAZ; el Acta de Investigación Penal de fecha 04ENE05, suscrita por el funcionario RAÚL MEDINA RATTIA, donde deja constancia que se traslado en compañía de otros agentes a la calle Bermúdez donde presuntamente reside un ciudadano apodado EL VALENCIA, quien presuntamente guarda relación como imputado en el presente caso; el Acta de Investigación Penal de fecha 04ENE05, suscrita por el funcionario RAÚL MEDINA RATTIA, donde deja constancia que se traslado en compañía de otros agentes a la calle Venezuela cruce con Yapacana, donde presuntamente reside un ciudadano de nombre Richard, quien frecuenta con unos sujetos apodados El Caracas y El Valencia; el Acta de Investigación Penal de fecha 14MAR05, suscrita por el funcionario NELSON ROMERO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, quien en compañía del Inspector JUAN BARRIOS, realizando labores de Inteligencia a los fines de dar cumplimiento a la orden de captura N° 002-05 de fecha 31ENE05, emanado del Tribunal Tercero de Control del Estado Amazonas, capturan al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien informó la ubicación de su hermano ciudadano WILFER RAVELO; el Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 08ABR05, donde el ciudadano OSCAR DÍAZ, reconoce al ciudadano WILFER RAVELO ORTIZ, como la persona que lo desafió a pelear y que trabajara un mes y algo más en el Restaurante KANAVAYEN, y que siempre hacía referencia a que iba a joder a SULEIMAN TANNOUS; el Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 08ABR05, donde el ciudadano OSCAR DÍAZ, reconoce al ciudadano Williams Ravelo Ortiz, como la persona que junto a su hermano lo desafiaron a pelear; el Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 08ABR05, donde la ciudadana MARY CARMEN SUÁREZ, reconoce al ciudadano WILFER RAVELO ORTIZ, como la persona que la ataco y la hirió en la mano con un pico de botella; el Resultado del Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 08ABR05, donde la ciudadana MARY CARMEN SUÁREZ, reconoce al ciudadano WILLIANS RAVELO ORTIZ, como la otra persona que andaba con WILFER RAVELO, su hermano; el Acta de entrevista de fecha 12ABR05, realizada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la ciudadana ROSA OLINDA INFANTE DIAMON.”.
Los medios probatorios antes descritos que conforman las actas de investigación, policiales, experticias y otras documentales, suscrita por los funcionarios que intervinieron en la investigación en la cual dejaron constancia del hecho que quedó ratificado con las declaraciones de los funcionarios quien bajo juramento indicaron la participación de las investigaciones sobre los hecho que sucedieron para el día 25 de diciembre de 2004.
Con los anteriores elementos considera este Tribunal mixto por decisión unánime que surge plenamente comprobado en fecha 25-12-04, al ciudadano SULEIMAN TONNAUS, fue sorprendido cuando se encontraba su residencia lugar donde funcionaba además su local comercial, por dos sujetos quienes actuando sobre seguros, luego de golpearlo, amordazarlo le ocasionaron heridas punzo penetrantes con arma blanca, produciendo con ello la muerte del citado ciudadano, hecho este que a criterio de este Tribunal tipificado el delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de Código Penal.
DEL DERECHO
Con fundamento a los elementos de prueba anteriormente señalados, este Tribunal Mixto de Juicio, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, consideró por decisión unánime, como ya se indicara en párrafos precedentes que en el transcurso del juicio oral y publico celebrado en la presente causa, quedó plenamente demostrado que el día 25 de diciembre del año 2004, cuando el ciudadano Suleiman Tannous se encontraba en su residencia y local comercial fue sorprendido por los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO, en horas de la madrugada, quienes armados con pico de botella y arma blanca, lo golpearon, amordazaron y le ocasionaron heridas que le produjeron la muerte, siendo testigo de los hechos la ciudadana Mary Carmen Suárez, quien también fue amenazada por hoy acusado y quien observó el cuerpo de la víctima amordazado y maniatado, en el piso del inmueble citado, en tal sentido surge como medios de prueba en contra de los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO:
La ciudadana Mary Carmen Suárez, quien bajo juramento manifestó “…Eso fue a las tres de la mañana, estábamos haciendo la cena de navidad, y entonces mi marido se sintió mal, le dolió la cabeza, como yo se que al lado, la victima tenia pastillas, yo entre para allá, porque había una puerta que se comunicaba, cuando llegue allá me salio un muchacho que si yo no corro me hubiese matado a mi también, salí corriendo, cuando mi marido y mi hijo me escuchan, pensamos que mi sobrino había salido, y era solo un atraco, una señora grito que por ahí salieron dos, cuando salimos ellos iban lejos ya, la puerta estaba abierta y marido dijo que iba a entrar, porque pensó que Suleiman habían salido, cuando entro el y mi hijo, alumbro con una linterna, mi hijo dijo mira donde esta mi tío, estaba amordazado bajo la cama, yo los vi a los dos, pero el que me ataco fue uno, me persiguió pero como yo ya iba llegando a la luz el se regreso....”
La presente prueba testimonial, tiene pleno valor probatorio para este administrador de justicia, en cuanto en ella se desprende en el momento que rindió declaración en la audiencia oral y publica la ciudadana Mary Carmen Suárez, como testigo hábil y conteste, identifico plenamente en el lugar donde ocurrieron los hechos, a los hoy imputados, en tal sentido, surge como medio de prueba en contra de los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO.
El ciudadano Khaled Saloum, titular de la cedula de identidad N° 80.411.699 quien bajo juramento manifestó “… Como a las tres de la mañana, estábamos en reunión familiar, comieron y se fueron, me dio un dolor de cabeza y mi señora fue a buscar una pastilla, mi señora grita Carlos, Carlos están robando al primo, Salí por delante, cuando llego veo la puerta abierta, llame grite al primo, nadie me contestaba, nunca imagine que estaba muerto y amarrado debajo de la cama, estaba oscuro, mi hijo andaba detrás de mi con un linterna, me grito papi, papi el tío esta aquí, estaba amarrado con la boca tapada, llame a la policía, a los tipos no los vi, pero mi esposa si….”
La presente declaración, como prueba testimonial, tiene un valor esencial para este Juzgado, en cuanto, corrobora el testigo lo declarado por la ciudadana Mary Carmen Suárez, en cuanto a la identificación de los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO, en el sitio y la hora que ocurrieron los hechos, atribuyéndoles a ellos el delito pro el cual están siendo juzgado en el presente juicio oral y publico.
La ciudadana Rosa Olinda Infante, titular de la cedula de identidad N° 19.352.800, quien bajo juramento manifestó: “…Bueno antes del 24-12-2004, Alejandro tuvo una discusión con el señor Suleiman, en esa discusión lo amenazo que el no pasaba del 24-12-2004 y que lo tenia que ver muerto como un perro, después de eso un día a las 4:00 a.m. el se apareció con su hermano, al salir del baño el se fue a la cama de Suleiman y lo miraba y le decía así es que quiero verte muerto como un perro, le dije que le pasaba y se fuera, me dijo que no, que el lo iba a matar y a mi me iba a golpear y me iba a amarrar, el me decía que yo era una cobarde, el hermano se reía porque el me amenazaba, el día 24-12-2004, Alejandro pasaba en la mañana en una moto, pasaba riéndose, el me había dicho que la moto ¿Era del papa, después de eso, del velorio, me lo encontré en el mercadito viejo, andaban el y el hermano, se pusieron a hablar conmigo, el alto le dijo Alejandro ten cuidado que puede ser una trampa que te tengan lo árabes, allí me dijo que si ya había ido a declara en contra de el, que esos huevones no lo iban a agarrar, me dijo que si yo lo denunciaba me iba a matar como una perra, me amenaza muchas veces en la calle….”
Tenemos pues, que la declaración emanada del presente testigo, tiene para este Juzgado Mixto, tiene pleno valor probatorio, ya que el mismo testigo, en declaración hecha por los mismos imputados, le manifestó en forma directa del como y para cuando cometerían el delito por el cuál están siendo juzgado.
En consecuencia, este Tribunal mixto por mayoría de votos, estima que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los ciudadanos WILLIANS ALEXANDER RAVELO y WILFER EDUARDO RAVELO, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, modificando así la calificación jurídica atribuida a los hechos Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
Ahora bien, en lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal observa que al delito de de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal establece una sanción de quince a veinte de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de 17 y 6 meses.
Ahora bien, en el presente caso no cursa en autos certificación de antecedentes penales en contra de los ciudadanos WILLIAMS RAVELO Y WILFER RAVELO, presumiendo este decisor su buena conducta predelictual; por lo que en virtud de tal circunstancia y, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, este juzgador toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo, quedan condenados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que precede, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por UNANIMIDAD CONDENA de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WILLIANS ALEXANDER RAVELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, profesión u oficio comerciante Informal, de 22 años de edad, natural de Puerto la Cruz, domiciliado en Andrés Eloy Blanco detrás de la cauchera los Hermanazos, hijo de Luz Marina Ortiz (v) y Carlos Raúl Ravelo y WILFER EDUARDO RAVELO, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N.- 19.328.973, de 20 años de edad, nacido en caracas en fecha 09-02-85., profesión u oficio estudiante y comerciante informal, hijo de Carlos Raúl Ravelo (v) y Luz marina Ortiz (v) domiciliado En Andrés Eloy Blanco detrás de la cauchera los Hermanazos, Puerto Ayacucho, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autores responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso SULEIMAN TONNAUS. Igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

El ESCABINO EL ESCABINO

MARTÍN NAVARRO JUAN WOLFAN CORO

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD