REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000367
ASUNTO : XP01-P-2005-000367


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS ALEXANDER MENDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, a quien se les sigue causa penal por ante este órgano jurisdiccional, signada bajo el Nº XP01-P-2005-000367, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 con el agravante del articulo 77 numeral 1°, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, vista la solicitud presentada por el Abogado Luis Ramón Briceño, en su carácter de defensor del citado acusado, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“Ciudadano Juez, sin que en ningún momento se reconozca la comisión del delito que se le imputa a mi defendido, se observa que la medida dictada es desproporcionada a todas luces, ya solo debe calificar como herida grave la causada; y no estando comprobada la culpabilidad de mi defendido como se demostrara en el juicio oral, pues el único hecho cierto que esta comprobado en la herida causada, de esto no hay duda, pero también es cierto que no hay certeza de quien o quienes lo cometió o lo cometieran, es esta circunstancia ciudadano Juez, considero que claramente procede del principio filosófico y de legal aplicación por los jueces que busca la verdad, que es el de INDUBIO PRO REO”

Aunado a lo expuesto, cabe señalar que en el caso en comento el Tribunal de Control ordenó el pase a juicio calificando los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano MARCOS ALEXANDER MENDEZ MORENO, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 con el agravante del articulo 77 numeral 1°, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal.
Así las cosas, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que en la actualidad se mantienen vigentes los supuestos legales que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los acusados de autos, toda vez que se encuentran acreditadas en actas, las circunstancias contendidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente la referida a la presunción razonable de peligro de fuga, pues se aprecia que el ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 con el agravante del articulo 77 numeral 1°, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, dispone una sanción que excede de 10 años en su limite máximo, lo que acredita la presunción legal contemplada en el parágrafo primero del artículo 251 del citado texto adjetivo penal, ello adminiculado a la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, en atención a lo dispuesto en los ordinales 2, y 3 del citado artículo.
En consecuencia, quien aquí decide considera que en el presente caso lo ajustado y procedente a derecho, es declarar SIN LUGAR la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano MARCOS ALEXANDER MENDEZ MORENO, toda vez que la privación judicial preventiva de libertad constituye a criterio de este decisor, una medida que garantiza eficazmente los fines del proceso al mantenerse vigente los supuestos que la motivaron. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado LUIS RAMON BRICEÑO, en su carácter de defensor del ciudadano MARCOS ALEXANDER MENDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 13.528.468, mediante la cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la actualidad se mantienen vigentes los supuestos que fundamentaron tal decreto. Notifíquese a la defensa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
La Secretaria

Abg. Kira Al Assad