Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000023
ASUNTO : XK01-P-2002-000023


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-

Por recibida la presente solicitud de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, a favor del penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.904.477 , este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.904.447, fue detenido el 02-02-2.002 y condenado en fecha 21-03-03, por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GARDO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 460, 80 y 83 del Código Penal.
Se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, se desprende que el mencionado penado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, realizo trabajo de ELABORACIÓN Y VENTA DE CHINCHORROS, a partir del 06-03-2.005 hasta el 20-10-2.005, los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado en un horario comprendido de las 8:30 a.m. a 04:00 p.m., redimiéndosele un tiempo de TRES MESES (03) CUATRO (04) DIAS, ya que en fecha 04-08-05, se le realizó la primera Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le redimió el tiempo total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS.-
Por otra parte consta en el presente expediente los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.


II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:

PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ ha cumplido la condena.

SEGUNDO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano MANUEL FRANCISCO RONDON CORTEZ, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. En consecuencia Líbrese boleta de Excarcelación. Así se decide.-

TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor, a la Dirección de Antecedentes Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-