Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000014
ASUNTO : XP01-P-2003-000014
Visto el oficio procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas Nº 4452, de fecha 25-11-2.005, en la cual informa que el penado HECTOR JESUS RODRIGUEZ CADALES, falleciera en la sala de hospitalización del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, y el cual se encontraba a la orden de este despacho, el penado HECTOR JESUS RODIRIGUEZ CADALES, fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO “FRATRICIDIO”, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al penado HECTOR JESUS RODRIGUEZ CADALES por la extinción de la acción penal, debido a la muerte del mismo, quien falleció a causa de INFECCION RESPIRATORIA BAJA COMPLICADA, INMUNO SUPRESION, VIH-SIDA, de acuerdo a lo expuesto en el Certificado de Defunción Nº 531723 de fecha 25-11-2.005, el hoy occiso fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO “FRATRICIDIO”, previsto y sancionado en el artículo 409 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y cuido. - Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y al familiar mas cercano del penado.- Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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