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Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
 Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: XP01-P-2005-000468
 ASUNTO 			: XP01-P-2005-000468
 
 
 AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
 
 Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la cual tiene signada el Nº XP01-P-2005-000468, nomenclatura de este despacho, en la cual  condeno al Ciudadano ROGER ANTONIO CORONADOCARPIO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el  Articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente y la agravante del articulo 217 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al  Ciudadano ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO, de nacionalidad Venezolana, natural del  Arepito-Estado Bolívar, nacido en fecha 15-01-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, portador de la  Cédula de Identidad Nº 17.676.764, residenciado en la Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, sector Gallo Rojo, calle ciega, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
 PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO, fue  condenado a cumplir la pena de  SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y la agravante del articulo 217 ejusdem,  computada a partir del 06-09-2.005, fecha de su detención, por lo cual se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio nueve (09) del expediente.
 SEGUNDO: El penado ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se no encuentra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
 TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a   UN (01) AÑO, SEIS  (06) MESES a partir del  06-03-2.007.
 CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos  una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a  DOS (02) AÑOS, a partir del 06-09-2.007.-
 QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos  dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 06-09-2.009.-
 SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos   tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del  06-03-2.009.-
 SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
 0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 04-11-2.005 condenó al ciudadano ROGER ANTONIO CORONADO CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.676.764, a cumplir la pena de  SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente y con la agravante del articulo 217 EJUSDEM. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido  detenido desde el 06-09-05 hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir  CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, TREINTA Y CINCO (35) DIAS de PRISION.-Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
 NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,  al penado, a la Defensor Publico, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
 La  Juez de Ejecución de Sentencias.-
 
 
 Abg. América Alejandra Vivas H.
 
 La Secretaria.-
 
 
 Abg. Margelys Casanova.-
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
 
 La Secretaria.-
 
 
 
 Abg. Margelys Casanova.-
 
 
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