Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000427
ASUNTO : XP01-P-2005-000427


AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ , Nacionalidad Colombiana, cédula de Ciudadanía Nº 97.446.526, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.-


HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ, fue detenido el 16-08-2.005, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en Artículo 277 del Código Penal.-

SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.-

TERCERO: En fecha 19-12-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado , por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 97.446.526, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia barrio Guaicaipuro II detrás de la Licorería NAIRU, casa en construcción, familia Rigaud Vidal, Telf. 0414-4146671, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, hasta el día 16-02-2.007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma.- Por lo que el penado PEDRO RAMON BLANCA MARTINEZ, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor , al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10., Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. - Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-