Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000043
ASUNTO : XK01-P-2003-000043
AUTO DE CAMBIO DE OFERENTE EN LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Visto el escrito presentado por el penado RONNY EDICAR CHIRINOS, en donde consigna los recaudos exigidos a los fines de cambio de Oferente con ocasión del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XK01-P-2003-00043, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el cambio de oferente con ocasión del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, al penado RONNY EDICAR CHIRINOS, anteriormente identificado, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por la Ciudadana: FANNY MARGOT CAMICO DE PACHECO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 10.920.625, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle CANTV, casa s/n, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual al Ciudadano RONNY EDICAR CHIRINOS, de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) mensuales, para desempeñarse como AYUDANTE DE REFRIGERACION, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Ciudadano RONNY EDICAR CHIRINOS, fue detenido por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano RONNY EDICAR CHIRINOS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 , previsto en el Artículo 407 del Código Penal.
TERCERO: El día 08-11-2.005, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para imponer al penado RONNY EDICAR CHIRINOS, en el Asunto XL01-P-2000-4, con respecto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado RONNY EDICAR CHIRINOS, concediéndosele la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
CUARTO: El día 19-12- 2.005, el penado RONNY EDICAR CHIRINOS presento solicitud de cambio de oferente por cuanto el penado ha manifestado su deseo de cambiar de oferente, concediéndosele el cambio de oferente, por lo que se mantiene la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, con las condiciones impuestas a cumplir.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio de oferente con ocasión de habérsele otorgado anteriormente la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RONNY EDICAR CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. V- 10. 920.625, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial los días Lunes a Sábado de 06:00 a. m a 6:00 p.m., para su sitio de trabajo, ubicado en TALLER “SIRERCA” Barrio Andrés Eloy Blanco, calle CANTV, debiendo regresar a las 7:00 p.m. al Reten. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Inscribirse en un curso en el INCE debiendo consignar a la brevedad posible constancia de inscripción. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado.-Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al penado antes mencionado, al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Técnica de Asistencia al Sistema Penitenciario Nº 10. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
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