Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000014
ASUNTO : XL01-P-2000-000014
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Apure, a favor del penado ANTONIO DASILVA VIDERA, este Tribunal para decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.469.567, fue detenido el 03-10-1996 y sentenciado el 30-09-99, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISION, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 1° del Código Penal.
Se realiza en fecha 17-05-2.002 la acumulación de las penas y de las causas 1E-355-00, 1E563-01, en la cual se le determino el tiempo a cumplir de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 1°, 460, 415 todos del Código Penal.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Internado Judicial del Estado Apure, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DE PRESIDIO.
Tiempo a Redimir: TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MES, VEINTIDOS (22) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS.
Tiempo por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS.
Cumple Pena después Redención: 07-06- 2007.-
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos de la penada, emitidos por el Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado ANTONIO DASILVA VIDERA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado ANTONIO DASILVA VIDERA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.469.567, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS.-
SEGUNDO: Por cuanto observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano ANTONIO DASILVA VIDERA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS de PRESIDIO como autor del delito de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 454 ordinal 1°, 460, 415 todos del Código Penal.
TERCERO: El Penado ANTONIO DASILVA VIDERA, hasta la presente fecha ha cumplido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta y cumple la pena el 07-06-2.007.-
CUARTO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta lo que equivale a SEIS (06) AÑOS a partir del 11-11-2.005; En consecuencia, se le acuerda el mismo, por cuanto revisadas las presentes actuaciones constan los recaudos exigidos, por lo que manifiesta cumplir su CONFINAMIENTO en la ciudad de San Fernando de Apure, Barrio San Luís Calle Principal Al final S/n, Estado Apure.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure- Estado Apure, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense la Boleta de Excarcelación, las notificaciones y los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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