Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159


AUTO DE OTROGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado JHON JAROL JIMENEZ, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JHON JAROL JIMENEZ, Nacionalidad Colombiano, cédula de Ciudadanía N.- E- 19.002.474, el cual opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTRACCCION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los Artículos 31,43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano JHON JAROL JIMENEZ, fue detenido el 08-08-2.004, por la comisión de los delitos EXTRACCCION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 31,43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-

SEGUNDO: El Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano JHON JAROL JIMENEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTRACCCION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICO y PAISAJE, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previstos y sancionados en los Artículos 31,43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente y el Articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
TERCERO: En fecha 22-11-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado JHON JAROL JIMENEZ, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado JHON JAROL JIMENEZ, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JHON JAROL JIMENEZ, Indocumentado, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia BARRIO CASIQUIARE, DETRÁS DE LA CASA DE HUGO ALI URBINA, CASA DEL SEÑOR CLAUDIO HERRERA,
Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, hasta el día 11/09/2006 a las 6:00 p.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Continuar con los estudios que venia realizando dentro del Centro Penitenciario, consignar la constancia de inscripción correspondiente, así como también la carta o constancia de culminación de la misma. 7.- Regularizar la documentación personal correspondiente y consignarla ante este despacho.- Por lo que el penado JHON JAROL JIMENEZ, se compromete a cumplir con las condiciones establecidas, ya que el incumplimiento de algunas de las condiciones aquí establecida es causal de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada.-Libérese la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Privado, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10. - Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-