Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000005
ASUNTO : XK01-P-2003-000005
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones del presente asunto, además de recibirse el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado , el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado MELVIN ALFONSO PERALES, titular de la cedula de identidad Nº 15.955.024; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XK01-P-2003-000005, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MELVIN ALFONSO PERALES, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION GENITAL, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 375 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a las agravantes del Artículo 77 numerales 5° y 6° del Código Penal, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: CORDOBA ROBINSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.111.007, mayor de edad, residenciado en el Barrio SAN LUIS, calle Principal al final, San Fernando de Apure-Estado Apure, quien es el propietario del Centro de Readaptación LA VERDADERA LIBERTAD, el cual ofrece un sueldo mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL (405.000,00 Bs.) al penado MELVIN ALFONSO PERALES, para desempeñarse como ARTESANO, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. a 2:00 p.m. a 5:00 p.m.- Asimismo, consta en autos Informe Psico-social FAVORABLE, emanado de la División de Medidas de PRE-libertad, Coordinación Regional- Región Capital. Centro de Evaluación y Diagnostico, Oferta de Trabajo, Estatutos del Centro de Readaptación LA VERDADERA LIBERTAD, Fotocopia de la Cédula de Identidad del Oferente, por lo que este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-
PRIMERO: El Ciudadano MELVIN ALFONSO PERALES, fue detenido el 06-06-03, por la comisión del delito de VIOLACION, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a las agravantes del Artículo 77 numerales 5° y 6° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 08-09-04, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano MELVIN ALFONSO PERALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 260 concatenado con el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación a las agravantes del Artículo 77 numerales 5° y 6° del Código Penal.
TERCERO: En fecha 19-10-2.005, se recibe la Evaluación Psicosocial realizada el penado MELVIN ALFONSO PERALES, por lo que revisado como han sido las presentes actuaciones pertenecientes a este asunto, y existiendo todos los requisitos otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado MELVIN ALFONSO PERALES, anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 64,65,67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado MELVIN ALFONSO PERALES, titular de la cedula de identidad N° 15.955.024, de nacionalidad Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir a su sitio de trabajo el cual esta ubicado en el Centro de Readaptación LA VERDADERA LIBERTAD, Barrio SAN LUIS, Calle Principal al final, San Fernando de Apure-Estado Apure, en el horario de Lunes a Viernes del Internado Judicial de San Fernando de Apure a su sitio de trabajo, desde las 07:00 a. m., debiendo regresar a las 06:00 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del Internado Judicial de San Fernando de Apure sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas ante la Oficina de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia la cual queda en Urb. Serafín Cedeño Vereda 7, Nº 5, detrás del Registro Principal San Fernando de Apure-Estado Apure.- 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual el penado MELVIN ALFONSO PERALES, una vez notificado de las condiciones impuestas en el presente auto se compromete a cumplir de manera clara y expresa.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena librar exhorto al TRIBUNAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que notifique e imponga al penado MELVIN ALFONSO PERALES, del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente auto. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión, al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Defensor, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 del Estado Apure.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
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