Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000023
ASUNTO : XK01-P-2003-000023
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado PEDRO GUILLERMO GARCIA, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado PEDRO GUILLERMO GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº 1.568.434; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XK01-P-2003-000023, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado PEDRO GUILLERMO GARCIA, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: CARLOS SIFONTES RAMIREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.232.390, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Táchira, Sector El Muelle, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, propietario de la Fuente de Soda El Malecón del Muelle, ubicado en la calle Principal del Muelle, Sector El Muelle, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas el cual ofrece un sueldo mensual al penado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para desempeñarse como EMPLEADO, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 6:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas-Distrito Capital.-
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-
PRIMERO: El Ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCIA, fue detenido en fecha 17-02-02, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 02-02-2.005, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCIA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-
TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado PEDRO GUILLERMO GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V- 1.568.434, Venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Reten Policial a su sitio de trabajo FUENTE DE SODA-RESTAURANT EL MALECON DEL MUELLE, ubicado en la Calle Principal del Muelle, Sector EL Muelle, Puerto Ayacucho -Estado Amazonas, a las 5:30 a. m debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión.- 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10 perteneciente a esta localidad. 7.-Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.- Inscribirse en un Centro Educativo para adultos de los existentes en la localidad a los fines de continuar con su instrucción, para lo cual debe consignar constancia de inscripción y una vez terminados la constancia de culminación.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado; ante el cual el penado PEDRO GUILLERMO GARCIA, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden-Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante de la Policía del Estado amazonas, al Defensor Publico Segundo Penal, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria.
Abg. Margelys casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
|