Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000404
ASUNTO : XP01-P-2005-000404


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2005-000404, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano LUIS MANUEL VARGAS RONDON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.923686, de estado civil soltero, Puerto Ayacucho-Amazonas; quien fue acusado en fecha 12-09-05, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
En fecha 25-10-05, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano LUIS MANUEL VARGAS RONDON por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... PRIMERO: Absolver al imputado de los hechos que se le imputan ya que ha pesar de que el hecho punible existe, no resulto plenamente demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de privación de libertad impuesta al ciudadano Luís Vargas Rondón, y se decreta la Libertad plena de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la que se hace efectiva desde esta misma sala de audiencia…”.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: La EJECUCION DE LA SENTENCIA perteneciente al penado LUIS MANUEL VARGAS RONODON, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así como EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Público que se realizó en fecha 25-10-2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.-

Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.-