REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3.184.

SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de diciembre de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos MANUEL ENRIQUE BRITO y CARMEN BLACINA DIAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-14.564.072 y V.-8.945.819 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de sus hijos, ya mencionados:

PRIMERO: La ciudadana CARMEN BLACINA DIAMÓN, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.

SEGUNDO: El ciudadano MANUEL ENRIQUE BRITO, se compromete a llevar a pasear a los niños, dos veces al mes, los días domingo de 09:00 a.m hasta las 05:00 p.m, el primer y tercer domingo.

TERCERO: El ciudadano MANUEL ENRIQUE BRITO, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas, si así lo acuerdan.

CUARTO: En épocas vacacionales escolares, los niños pasarán con su padre quince días.

QUINTO: Igualmente, en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos, a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

SEXTO: Los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BRITO y CARMEN BLACINA DIAMÓN, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Amazonas.

Como medios probatorios del acuerdo del régimen de visitas el Consejero JOSÉ ANTONIO ARAQUE, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE BRITO y CARMEN BLACINA DIAMÓN, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Consejero JOSÉ ANTONIO ARAQUE, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N°.02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.184.-