REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3.188.

SOLICITANTE: Ciudadana CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.433.314, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de diciembre de 2.005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.433.314, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, ciudadanos ASDRUBAL MARÍA MELIÁN AGUIAR y ROSA YAVINA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-4.382.479 y V.-8.775.095 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de sus hijos, ya mencionados:

PRIMERO: La ciudadana ROSA YAVINA LÓPEZ, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.

SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre dos fines de semana al mes, iniciándose el régimen los días sábados y domingos a primera hora de la mañana y concluyendo a las 08:00 p.m. la pernota se efectuará en el domicilio materno. A su vez la madre acepta la visita paterna en su domicilio, a fin de mantener el contacto permanente con sus niños.

TERCERO: En épocas vacacionales escolares, los niños compartirán con los padres de mutuo acuerdo entre éstos.

CUARTO: Igualmente, en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos, a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

QUINTO: Los ciudadanos ASDRUBAL MARÍA MELIÁN AGUIAR y ROSA YAVINA LÓPEZ, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Amazonas.

Como medios probatorios del acuerdo del régimen de visitas la consejera CRISTINA RICCIUTI, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos ASDRUBAL MARÍA MELIÁN AGUIAR y ROSA YAVINA LÓPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la consejera CRISTINA RICCIUTI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.433.314, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.433.314, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N°.02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.188.-