REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Por cuanto se observa del contenido de las actas y diligencias procesales que rielan en la presente causa, que se ha hecho dificultosa la localización del grupo familiar del adolescente (identidad omitida), considera esta operadora judicial lo siguiente:
1.- La ciudadana ANA FELICIA TORRES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.567.585, ha venido cumpliendo dentro de lo posible con su rol de familia sustituta en beneficio del adolescente (…).
2.- El adolescente (…), ha manifestado su voluntad de seguir viviendo bajo el cuidado integral de la ciudadana ANA FELICIA TORRES REYES, antes identificada.
3.- A pesar de las múltiples diligencias realizadas por este Tribunal, para la localización de la progenitora y abuela paterna del adolescente (…), no se ha podido localizar a ninguna de las dos.
4.- De igual manera se deduce de las actas procesales que la ciudadana ANA FELICIA TORRES REYES, le garantiza al adolescente (…), un desarrollo moral, educativo y cultural, por lo tanto no es contrario al interés superior del mismo que se regularice la presente Colocación Familiar.
Por cuanto se ha confrontado la declaración formulada por la ciudadana ANA FELICIA TORRES REYES y el adolescente (…), de manera que no se hace necesaria la notificación de los precitados para su ratificación en el Tribunal, toda vez que está plenamente demostrada la afirmación de éstos.
Así las cosas, considera esta operadora judicial que es aconsejable la Colocación Familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente (…) en el hogar de la ciudadana ANA FELICIA TORRES REYES, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro I, segunda entrada, casa N° 1328 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
En virtud de la presente disposición, se le concede a la mencionada ciudadana la guarda del adolescente (…) y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y autorización para viajar dentro del país, por lo que de conformidad con el único aparte del artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda realizar de manera semestral un informe de seguimiento y control.
Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana ANA FELICIA TORRES REYES, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los doce (12) días de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 ( PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ABOG°. GLORIA C. CARRILLO JAIMES
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
ABOG°. GLORIA C. CARRILLO JAIMES
SECRETARIA DE SALA
EXP. N° 2.771.-
DEGT/GC/