REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2005.
Años 195° y 146°



Se inició la presente causa mediante la comparecencia personal de la ciudadana NANCY ELENA MEDINA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.500.003, actuando en representación de la niña (…), de tres (03) años de edad, oportunidad en la cual demanda la restitución inmediata de su representada en la persona del ciudadano EDWAR ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.798.691, progenitor de la misma, de conformidad con el artículo 390 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la demanda, se ordenó librar boleta de citación del ciudadano EDWAR ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, ya identificado, para la realización de un acto conciliatorio la ciudadana NANCY ELENA MEDINA AVENDAÑO, igualmente identificada, en presencia de la ciudadana Juez, con despacho de exhorto a la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De igual manera se libró oficio al Instituto Regional de la Mujer del Estado Amazonas, a fin de que ese Instituto cubriera los gastos que generó el traslado de la accionante al Estado Bolívar, y se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 02 del corriente mes y año, tras haber agotado diversas vías para la localización del ciudadano EDWAR ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ, compareció por ante la sede este Tribunal la ciudadana NANCY ELENA MEDINA AVENDAÑO, en compañía de la niña (…), y manifestó:

“En el día de ayer a las 4:00 p.m., me dirigí en compañía del Ministerio Público y del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, a la casa de la señora ROSA no se el apellido, a buscar a mi hija, ella es su tía paterna, donde efectivamente la conseguí en pésimas condiciones tanto de salud como física, me la traje y comparecí por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, donde fui atendida por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, quien al ver el estado de salud de mi hija (…) me entregó un oficio para que fuera al Hospital José Gregorio Hernández, y le prestaran atención y se le realizara una evaluación médica. Es todo…”.


Así las cosas, evidencia esta Juzgadora, que la niña (…), fue devuelta a su guardadora, cumpliéndose así el objeto del presente procedimiento, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa iniciada por la ciudadana NANCY ELENA MEDINA AVENDAÑO. Archívese el expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio

En esta misma fecha, siendo las 10: am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio


EXP. N° 3.011.-
DEGT/GC/LUIS E.