REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.084.-

DEMANDANTE: YELITZA ZULEIMA YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.549, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del estado Amazonas.

DEMANDADO: WILLIANS GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.261.775, domiciliado en la ciudad de San Fernándo de Apure, estado Apure.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de diciembre de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YELITZA ZULEIMA YANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.549, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensoría Pública del estado Amazonas, mediante el cual demanda por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano WILLIANS GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.261.775, domiciliado en la ciudad de San Fernándo de Apure, estado Apure. Posteriormente en fecha 07 de diciembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Suplente Especial Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

1.-) Ofrezco la cantidad de 200.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más 50.000,oo Bolívares, cuando introduzca la solicitud para el pago por prima de descendencia en la institución donde trabajo. 2.-) Ofrezco la cantidad de 300.000,oo Bolívares por concepto de bono escolar, que serán descontados del bono vacacional del obligado alimentario en el mes de marzo de cada año. 3.-) Ofrezco la cantidad de 500.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño. 4.-) Igualmente se ordenó la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos que perciba el obligado alimentario. 5.-) Solicito que se oficie al órgano retenedor para que sea depositada la obligación alimentaria y bonos especiales a la cuenta de ahorros N°.-457-006352-7 del Banco de Venezuela, a nombre de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana YELITZA ZULEIMA YANAVE, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos WILLIANS GONZÁLEZ RAMÍREZ y YELITZA ZULEIMA YANAVE. Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, con la finalidad de imponerla sobre el contenido del presente acuerdo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 09:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO





JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.084.-