REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 3166

SOLICITANTES: LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS y AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.628.769 y 15.086.660 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA PARDO, titular de la cédula de identidad N°-V-13.964.792, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.096.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A” del Código Civil Venezolano

FECHA: 13 de Diciembre del año 2005.



Mediante escrito presentado por los ciudadanos LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS y AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.628.769 y 15.086.660 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ANA PARDO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.096, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

Para los efectos probatorios consignaron original del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA, habido durante la unión matrimonial, así como copia de sus cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar diligencia presentada por la Representante del Ministerio Público, a los fines de emitir opinión favorable sobre la solicitud presentada por los ciudadanos LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS y AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO, anteriormente identificados

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS y AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho que están separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Suplente Especial Provisoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos LELIN GREGORIO TINEDO VARGAS y AIDEE JULIA ORTIZ AVARISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.628.769 y 15.086.660 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, asentado en el acta de matrimonio que corre inserta bajo el N° 15 de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil (2000).-

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños JOVER RUBEN y JOHANA RUBERLYZ, en los siguientes términos; la Guarda y custodia será ejercida por su padre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas será abierto, y vacaciones alternas para ambos padres. En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre cancelará mensualmente la cantidad de Cien Mil Bolívares Netos (100.000,00 Bs.), por este concepto, además cubrirá los gastos que generen los estrenos del 24 de diciembre y el padre cubrirá los gastos de los estrenos del 31 de diciembre. Cada padre aportará un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de la compra de los útiles y uniformes escolares. Asimismo velarán por otros gastos necesarios de los niños tales como: un seguro médico, vestuario, estudio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/uraima.
EXP. N°.- 3166