REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.151.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Extinción de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de diciembre de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los ciudadanos CESIBEL ANGÉLICA SIMÓN ESQUEDA, KATIUSKA GREGORIA SIMÓN ESQUEDA y LUIS RAMÓN SIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-17.675.239, V-18.506.662 y V-4.780.196 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la extinción de la obligación alimentaria homologada por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2000:

“…quien solicita la extinción de la obligación alimentaria, fijada mediante acuerdo celebrado en fecha 30-11-2000, entre los ciudadanos ESQUEDA BERÓNICA CLEOTILDE y LUIS RAMON SIMÓN, progenitores de las mencionadas ciudadanas, ante este Despacho y homologado mediante expediente signado bajo el N° 547 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Seguidamente las partes fueron escuchadas y orientadas por la Fiscal Tercero (SE), Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Manifestando las prenombradas ciudadanas que solicitan la extinción del presente acuerdo por cuanto ambas ya cumplieron la mayoría de edad, y solicitan la Homologación del presente acuerdo. Es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las ciudadanas CESIBEL ANGELICA, KATIUSKA GREGORIA y JOSEFINA GREGORIA SIMÓN ESQUEDA, acta del convenio de extinción obligación alimentaria de fecha 26 de octubre de 2.005 celebrado por los ciudadanos CESIBEL ANGÉLICA SIMÓN ESQUEDA, KATIUSKA GREGORIA SIMÓN ESQUEDA y LUIS RAMÓN SIMÓN, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y copia fotostática de la homologación impartida por este Tribunal.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias alcanzaron la mayoría de edad, por lo que sus progenitores no están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la extinción de la obligación alimentaria, se enmarca efectivamente en el artículo 383 ejusdem.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos CESIBEL ANGÉLICA SIMÓN ESQUEDA, KATIUSKA GREGORIA SIMÓN ESQUEDA y LUIS RAMÓN SIMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-17.675.239, V-18.506.662 y V-4.780.196 respectivamente, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas y simples que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASIST. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASIST. MARIO A. MARCANO E.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-3.151.-