REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 3.215.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de diciembre de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (identidad omitida), de 13 y 11 años respectivamente, ciudadanos ADOLFO EDGAR DASILVA y ELIZABETH JOSEFINA DASILVA, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.605.907 y V-10.664.425 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al ejercicio de la guarda de los hermanos antes mencionados:

“PRIMERO: Oída, en este acto conciliatorio, la opinión de los hermanos (…), quienes manifestaron su voluntad de vivir durante el presente año escolar 2005-2006 junto a su padre, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a fin de recibir los cuidados directos del mismo, la progenitora, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ ESCALONA no se opone y manifiesta su voluntad de cederle, temporalmente, por un (01) año, el ejercicio directo de la guarda de sus hijos (…), al progenitor, ciudadano ADOLFO EDGAR DASILVA. SEGUNDO: Con respecto a la guarda de la niña (…), la misma la seguirá ejerciendo la progenitora, ciudadana ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ ESCALONA. TERCERO: El progenitor, ciudadano ADOLFO EDGAR DASILVA acepta el ejercicio directo de la guarda de sus hijos (…), por un (01) año y se compromete, a custodiarlos, asistirlos materialmente, vigilarlos, orientarlos, corregirlos y educarlos para garantizarles su desarrollo integral. CUARTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo, se leyó…”.

Como medios probatorios la Representante del Ministerio Público, presentó copia simple de las partidas de nacimiento de los hermanos (…), y acta del acuerdo de guarda suscrito por los ciudadanos ADOLFO EDGAR DASILVA y ELIZABETH JOSEFINA DASILVA, ya identificados, por ante el Despacho a su cargo en fecha 08 de octubre de 2.005. Asimismo presentó copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.


En virtud del anterior acuerdo, la Representante del Ministerio Público solicita su homologación.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- Los beneficiarios es un niño y un adolescente, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a ejercer la guarda de los mismos.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación al ejercicio de la guarda en beneficio de los hermanos (…), no es contrario a su interés superior.
4.- La solicitud de homologación fue interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para conciliar de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 eiusdem, es procedente la presente solicitud y así se declara.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda suscrito por los ciudadanos ADOLFO EDGAR DASILVA y ELIZABETH JOSEFINA DASILVA, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.605.907 y V-10.664.425 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASIST. MARIO A. MARCANO E.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASIST. MARIO A. MARCANO E.
DEGT/MM/Luis E.
EXP. N°.-3.215.-