REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3228

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Diciembre de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ESTEVES LIRA OSWALDO ALBERTO y MORALES CAMACHO LEIDA YULEIDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.393.070 y 15.955.342 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:

PRIMERO: La progenitora acuerda llevar a la niña al domicilio del padre antes mencionado a partir de la fecha 12 de diciembre 2005 al 27 de diciembre 2005 y el día 28 de diciembre de 2005 la madre la buscará en la misma dirección.
SEGUNDO: Asimismo el progenitor podrá visitar a su hija en esta ciudad de Puerto Ayacucho y compartir con ella las veces que pueda siempre que lo permita su trabajo, sin sacarla de la jurisdicción.
TERCERO: Igualmente la madre se compromete ante este Despacho, que a partir del mes de abril del año 2006, ejercerá directamente la guarda de su hija.
CUARTO: Conforme las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo

Como medios probatorios de la celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio del régimen de visitas celebrado por los ciudadanos ESTEVES LIRA OSWALDO ALBERTO y MORALES CAMACHO LEIDA YULEIDY antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN del Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ESTEVES LIRA OSWALDO ALBERTO y MORALES CAMACHO LEIDA YULEIDY venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.393.070 y 15.955.342 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASISTENTE MARIO MARCANO



En esta misma fecha, siendo las 11.00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ASISTENTE MARIO MARCANO

EXP. N° -3228.
JALB/uraima