REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3.180.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, procediendo en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 4 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS.

DEMANDADO: ALÍ ROSELIANO CAVABANA CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.054.717, de este domicilio.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de diciembre de 2.005.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, procediendo en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 4 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano ALÍ ROSELIANO CAVABANA CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.054.717, de este domicilio. Posteriormente en fecha 20 de diciembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:


“Yo trabajo en la Alcaldía del Alto Orinoco pero ahora estoy suspendido, pues el Alcalde está siendo investigado y entraron en vacaciones. Voy a firmar otro contrato en enero, ya que hasta ahora estoy parado. Yo estoy haciendo un curso en el INCE y termina el 31 de diciembre de este año. Yo le llevo comida a los hijos míos y me la recibe la mamá de ellos, ella se pone con groserías conmigo y me insulta y no tengo porque aguantarle sus altanerías. Yo le compré unos zapatos y una ropita para sus estrenos que la lleve y las recibió su mamá. Yo solo gano 380.000,oo Bolívares como aparece en el contrato y no puedo darles más de ahí; sin embargo, les voy a llevar en comida 100.000,oo Bolívares más, yo no quiero que ella siga con esa actitud violenta y ofensiva conmigo, pues ella me hace pasar pena con mi familia, diciéndome palabras obscenas, yo no quiero que se meta más conmigo. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana RUT ESTHER RODRÍGUEZ MONTOYA, manifestó lo que sigue: “Yo lo que quiero es que él cumpla, porque él les lleva como 30.000,oo Bolívares en comida y dice que 100.000,oo Bolívares. Él dice que tiene facturas pero no las muestra. Yo no me meto con él, pues yo tengo como un año que no vivo con él, y no tiene porque estar reclamándome nada, porque ya no tengo nada con él, solo quiero que cumpla ya que los niños van al preescolar y quiero que le compre los zapatos o los uniformes. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano ALÍ ROSELIANO CAVABANA CAMICO, expresó lo siguiente: “Yo le compro los zapatos y ella que le compre los uniformes, quiero que ella tenga una cuenta de ahorros para depositarle el dinero. Es todo”. En este mismo acto, la ciudadana RUT ESTHER RODRÍGUEZ MONTOYA, manifestó: “Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho en este acto, además solicito la apertura de la cuenta de ahorros en el banco BANFOANDES, y que se homologue el presente acuerdo. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de incumplimiento y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ALÍ ROSELIANO CAVABANA CAMICO y RUTH ESTHER RODRÍGUEZ MONTOYA. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO ACCIDENTAL


MARIO A. MARCANO ESCOBAR



En esta misma fecha, siendo las 10:47 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


MARIO A. MARCANO ESCOBAR

JALB/MM/Drw.
EXP. N° -3.180.-