REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 05 DE DICIEMBRE DE 2.005.-
195° y 146°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos ARMANDO WILFREDO CORREA LUNA y ROSCIO MARCELLY JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.714.967 y 12.173.562, respectivamente, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.964.792, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.-91.069, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: La niña antes mencionada quedará baja la guarda y custodia de su madre como lo ha venido ejerciendo hasta la presente fecha.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar a la niña la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00), quincenales por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en la cuenta de la niña, e ir aumentando el monto en las medidas de sus posibilidades, igualmente se compromete en aportar una parte para gastos de medicinas y escolares, un bono navideño de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.250.000,00) y otro escolar para el mes de septiembre por la misma cantidad, cuando inicie sus actividades escolares.

TERCERO: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre ARMANDO CORREA, tiene derecho a visitar a la menor los días lunes de ocho de la mañana (08:00 a.m) a diez de la mañana (10:00 a.m.), compartirá las vacaciones escolares en forma intercalada, es decir, una con la madre y otra con el padre, esto no impide que la madre lleve a la menor en otras ocasiones o cuando el caso lo requiera.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.




ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° -3.196.
JALB/GC/Bárbara