REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3200
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de Diciembre de 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos ESCOBAR CARIBAN MARIBEL y BASTIDAS FERNÁNDEZ JOSE ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.923.397 y 10.657.409 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:
“PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, en forma fraccionada la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) los días 15 y la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) 30 de cada mes, a partir de 15-12-2005.
SEGUNDO: El progenitor ofrece voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: Asimismo ofrece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña, los cuales depositará en el mes de Diciembre de cada año
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos asistenciales y de medicinas de la adolescente, la misma goza de un seguro.
QUINTO: Un aumento automático de las cantidades aquí convenidas sobre el incremento que perciba del sueldo o salario del obligado
SEXTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo
Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ESCOBAR CARIBAN MARIBEL y BASTIDAS FERNÁNDEZ JOSE ALFREDO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ESCOBAR CARIBAN MARIBEL y BASTIDAS FERNÁNDEZ JOSE ALFREDO, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.923.397 y 10.657.409 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11.30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -3200.
JALB/GC/up
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