REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 08 de Diciembre del 2005.
195° y 146°

EXPEDIENTE N° 3114

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 08 de Diciembre del 2005.

La presente causa se inicia media escrito presentado por la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente y el niñoIDENTIDADES OMITIDAS, solicitaron la Colocación Familiar a favor de la adolescente y el niño antes mencionada ut-supra, señala la parte solicitante que la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.567.775, manifestó su voluntad de obtener la Colocación Familiar de sus nietos, la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS, el motivo de la colocación familiar, por cuanto: 1. Se desconoce el paradero de los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, principalmente el de la progenitora ciudadana CRISALIDA ESPERANZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.949.820. 2. Los progenitores ciudadanos RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILVA y THAMAIRA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.105.478 y 15.655.603 respectivamente, expresaron estar de acuerdo entregarle a su hijo IDENTIDAD OMITIDA a su abuela paterna SILVA CONDE MAURA DE LOURDES, por cuanto ellos no reúnen las condiciones para el cuidado y manutención del niño. Seguidamente la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES expreso: “Su aceptación en tener a sus nietos la adolescente y el niñoIDENTIDAD OMITIDA en Colocación Familiar, habida cuenta que desde que nacieron ambos han vivido conmigo y les he proporcionado manutención, cariño, amor y afecto.”
CONSIGNO: Copia certificada de la partidas de nacimientos de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha tres (03) de noviembre del año 2005, mediante auto dictado en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Unipersonal N° 02, se admitió la presente causa y se citó a las partes, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, así como también se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de informarle de la admisión de ésta, asimismo se acordó librar oficio a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de solicitarle que le realice Estudio Socio-Económico y Social a la Ciudadana MAURA DE LOURDES SILVA CONDE, a la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA

En fecha nueve (09) de noviembre del año 2005, se recibió consignación de las boletas de citación y notificación, correspondiente a la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Representante del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2005, compareció la Ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES manifestó lo siguiente: “La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es hija de ESPERANZA SILVA, ella se fue para Caracas y más nunca supe de ella desde hace dieciséis años y medio, desde ese momento la estoy criando como mi hija. El niño pequeño es hijo de un hijo mío que se llama IDENTIDAD OMITIDA; él se fue de mi casa hace un año y dos meses, tanto él como la mamá se fueron, recogieron la ropa y andan por ah; ellos consumen droga y no están pendientes del niño, mis otros hijos los que están en Calabozo y en San Fernando de Atabapo, me mandan dinero constantemente, por eso y con el sueldo que yo devengo, puedo mantener a mis nietos. Mi dirección exacta es en el Barrio Cataniapo, Sector el Calvario, casa S/N, frente a las casas de la familia Acosta Cadenas, Es todo. Seguidamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó lo siguiente: Mi abuela me tiene prácticamente desde que yo nací, ella ha visto por mi y me ha criado, me ha dado mis estudios y me ha cuidado cuando me he enfermado, es la única persona con la que he podido contar. Ella me atiende bien, no me maltrata y está pendiente de mí y quiero continuar viviendo con ella, Mi mamá nunca me llama y tampoco se nada de mi papá. Es todo”, ordenándose en esta misma fecha la realización de los informes correspondientes.

En fecha seis (06) de diciembre del año 2005, se recibió informe Estudio Social practicado por el Equipo Multidisciplinario, a la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se aprecia lo siguiente:…se infiere un pronóstico FAVORABLE para dictar la Colocación Familiar solicitada. Asimismo en el acta de entrevista social de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se aprecia lo siguiente:…”atenciones y fundamentalmente cariños, se aprecia identificación con la abuela y pertenencia al grupo familiar. Se observa que no incluyó a sus progenitores.”


ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE CAUSA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS SEGUIENTES TERMINOS:

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y de acuerdo al contenido de las partidas de nacimientos de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra determinada la filiación de la misma en relación con sus progenitores, por lo que es evidente que sobre ellos recaen el conjunto de deberes y derechos, que se traducen en el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, todo lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha denominado PATRIA POTESTAD y la ha desarrollado íntegramente en los artículos 347 y siguientes, más aún cuando la madre quien ejercía este derecho los abandonó . Y ASÍ SE DECIDE.
Es necesario observar que la finalidad de la Colocación Familiar esta definida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “La Colocación Familiar o entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados, que la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA han permanecido en el hogar de su abuela paterna desde que nacieron y que los mismos desean permanecer en dicho hogar, lo cual es beneficioso para ellos.
En efecto, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”. E igualmente el artículo 400 ejusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su madre o padre, o por ambos a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese niño o adolescente”, y siendo la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES, una pariente directa e inmediata en segundo grado de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que se declara procedente la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
De tal manera, que siendo la Colocación Familiar una medida de protección y por cuanto las condiciones sociales y psicológicas de la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES, abuela materna de la adolescente y abuela paterna del niño, beneficia el interés de la misma, porque además de asegurar su derecho de vivir en familia a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26,30 y 32 de la citada Ley, se verifica la voluntad de la madre y de los niños de continuar en ese hogar sustituto, este Juez Unipersonal atendiendo los intereses superiores de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. Igualmente y por cuanto es indispensable asegurar el Derecho Constitucional, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la adolescente y el niño de autos, vale decir, a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud que los mismos están siendo protegidos por su abuela paterna, en un ambiente físico, social y psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente y el niño. Y ASI SE DECIDE.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal N° 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a favor de la adolescente y el niño IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia la ciudadana SILVA CONDE MAURA DE LOURDES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.567.775, continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada adolescente y el niño.
Expídase copia certificada a los interesados.


Publíquese y Regístrese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los ocho (08) días de diciembre 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° 3114
JALB/GC/uraima