REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente
del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000319
ASUNTO : XP01-P-2005-000319


AUTO


En fecha l2 de julio de 2005 se llevó a efecto en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de control ,Sección Adolescente, la AUDIENCIA DE PRESENTACION, en la causa Penal seguida al Adolescente -, incriminado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la colectividad. En dicha Audiencia este Tribunal especializado en materia de Adolescente emitió los Pronunciamientos que se mencionan a continuación: PRIMERO: a solicitud de la Representación Fiscal, se califica la APREHENSIÓN EN FRAGRANCIA por que en el presente caso, se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, en efecto , en el acta policial que se encuentra en las presentes actuaciones, los funcionarios policiales que llevaron a efecto la detención, expresaron: “… Nos trasladamos antes indicado, donde un ciudadano ,que se encontraba sentado en la puerta, al observar la presencia policial se metió en el interior de la vivienda y cerró la puerta quién nos atendió desde la ventana y se le hizo saber de la presencia de la visita, previa presentación e identificación de la orden de allanamiento, a quién se le hizo entrega de una copia de la misma, haciendo caso omiso de la orden a que abriera la puerta o la misma sería derribada manifestando que quería la presencia de un Fiscal Sexto ABG .Wladimir Chalo Castro… luego el ciudadano que se encontraba en el interior de la vivienda, observando el procedimiento de los funcionarios dio acceso libre al interior de la vivienda y en presencia de los testigos antes indicados, se encontraron lo siguiente: En la cocina se encontró una bolsa de basura, un envoltorio de bolsa plástico de color azul y blanco contentivo en su interior un polvo amarillento de presunta droga 53 trozos de pitillos plásticos transparente vacío…”Este supuesto de hecho encuadra en uno de casos enumerados en el artículo 248 del COPP, como es que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho.. SEGUNDO: Al presente proceso se le aplicará el procedimiento ordinario, a solicitud del Ministerio Publico actuante de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal por el ámbito de aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente .TERCERO: El delito imputado al Adolescente es la denominación tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades, delito consagrado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas e igualmente en el artículo 628 parágrafo segundo, letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Sin embargo para constatar si ese polvo amarillo es droga, es necesario realizar un peritaje de expertos químicos que establezcan la veracidad de esa presunción. Por otra parte, este Tribunal especializado establece que no es necesario dictar una privación de libertad al referido adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar ya que no existe peligro de fuga en atención a que dicho Adolescente vive en esta ciudad, de igual manera su concubina que convive con el él, está en estado de gravidez y por ultimo el mencionado adolescente nació en esta ciudad, de allí que lo suficiente es dictar una medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, de allí que se niega su detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En cambio este Tribunal dicta las medidas cautelares contempladas en los literales “c”,”d” y “e” del articulo 582 de la ley orgánica de Protección del niño y del Adolescente. QUINTO: En virtud de las precedentes medidas cautelares dictadas que sustituyen al encarcelamiento, se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación del Adolescente de auto .SEXTO: Con la presente decisión las partes actuantes en este proceso quedan notificadas del mismo y con los razonamientos expuestos, se da por fundamentada dichos pronunciamientos
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. RUBEN DARÍO FARíAS HARRIS
EL SECRETARIO

JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ