REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000018
ASUNTO : XP01-D-2004-000018
AUTO
En fecha 21 de Agosto del 2004, se celebró en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en la causa incriminatoria seguida al ciudadano -, quien la Fiscalía Quinta del Ministerio PÚBLICO de esta Circunscripción judicial le imputa la comisión del delito contra la propiedad. En esa audiencia, este Tribunal dictó los pronunciamientos siguientes: PRIMERO :Se obtuvo de decretar la aprehensión en flagrancia en virtud de que no existe elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad del Adolescente de marras, su conducta no encuadra en los diferentes supuestos de hechos que señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención al debido proceso este Juzgado reconoce a favor del Adolescente ya mencionado el principio Constitucional de la Inocencia, de allí se decreta en forma inmediata la libertad del encausado SEGUNDO: Se acordó dirigirse al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que se le realice al imputado de marras, el examen Psicosocial. De igual manera se acuerda remitirle a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las copias solicitadas en el presente act. TERCERO. En virtud de lo establecido en el Primer pronunciamiento se ordena librar boleta de excarcelación. Las partes quedan notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Con los precedentes razonamientos legales se da por fundamentados los referidos pronunciamientos.
EL JUEZ DE CONTROL
RUBEN DARÍO FARIAS HARRIS
EL SECRETARIO,
J. RAFAEL URBINA R.
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