REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000004
ASUNTO : XP01-D-2005-000004

AUTO

En fecha 19DIC2005, se celebró ante este Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas la audiencia para revisar la medida de prisión preventiva del adolescente -, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del adolescente - (occiso), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de que el adolescente en mención le fue dictada dicha medida en fecha 29SEP2005, por el Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial en la audiencia preliminar celebrada.
Iniciada la audiencia de revisión de medidas, la ciudadana Juez informó a las partes que se procedía de oficio en esta oportunidad, en virtud de que el día 29 del presente mes y año vencería el lapso perentorio de tres meses establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, fecha en la que evidentemente no se habrá dictado la sentencia definitiva en el presente asunto, y en la cual no tendrá despacho este Tribunal con ocasión de la celebración de las festividades decembrinas, tal como lo decretara la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo cual el Tribunal consideró que a los fines de resguardar los derechos fundamentales del adolescente de marras, era necesario pasar a revisar la medida en esa oportunidad, ya que de lo contrario se podría incurrir en privación ilegítima de libertad, y en ese mismo orden de ideas se concedió el derecho de palabra a las partes, manifestando primero la Fiscal que:
“…. se opone a la medida a dictar por este Tribunal, ya que no se ha cumplido el lapso de tres meses que establece la ley, y no obstante al día 29 de diciembre de este año, se observa que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de prisión preventiva, como es el peligro de fuga, la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse.”
Asimismo manifestó la defensa que:
“….que considera procedente en un 50 % lo manifestado por el Ministerio Público, pero es el caso que el lapso se cumple el día 29 de diciembre, fecha en la cual no habrá actividad judicial, y no se nombra suplente, asimismo que considera el riesgo de que vaya a la comunidad, porque en ese lugar se consume mucho licor, y podrían tomar represalias los familiares de la víctima contra su persona, no obstante el dice que podría pasar esos días en casa de unos familiares en Carnevalli.”
En virtud de las consideraciones inicialmente hechas por esta administradora de Justicia, y escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento:
Se revoca la medida de prisión preventiva dictada en fecha 29SEP2005, por el Tribunal de Control Sección Adolescente al joven adulto -, suficientemente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 582 último aparte de la ley especial que rige la materia, y en su lugar se dicta las medidas cautelares consistentes en: 1.- Deber de presentarse ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 08:00 a.m., y las 06:00 p.m.; 2.- Prohibición de salir del estado Amazonas sin la autorización del Tribunal; 3.- Prohibición de acercarse a la Comunidad de Provincial, Municipio Atures, del Estado Amazonas; 4.- y Prohibición de acercarse y comunicarse por cualquier medio con los familiares del occiso -; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales “c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.-
La Juez de Juicio Sección Adolescentes,


Elisa Antonia Rodríguez
El Secretario,


Jose Rafael Urbina Sánchez