REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000001
ASUNTO : XP01-D-2004-000001
Vista la audiencia efectuada en fecha 16 de Diciembre del año en curso, donde éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, decreto el cese de la sanción impuesta a la adolescente -, por haber cumplido la medida de: Semi-Libertad, establecida en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ahora 451 ejusdem, por un lapso de SEIS (6) MESES, ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, una vez verificado a través del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial que la adolescente cumplió cabalmente las presentaciones por ante esa oficina y no habiendo oposición por parte de la representación fiscal y la defensora pública penal; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a tomar decisión bajo los siguientes términos:
La adolescente -, le fue otorgado en fecha 16 de Junio del año 2.005, la medida de: Semi-Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por el lapso de SEIS (6) MESES, en virtud de encontrarse incursa en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ahora 451 ejusdem,
En fecha 16 de Diciembre del año en curso, se celebró audiencia para considerar el cumplimiento o no de la sanción impuesta a la adolescente. La representante del equipo multidisciplinario Lic. Mayoli Siso, manifestó que Melissa Barrios cumplió con normalidad las presentaciones quincenales, solamente queda pendiente sus problemas familiares, pero señalo que ya se han efectuado varias reuniones para solventar la situación con su representante legal. Luego se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito que el equipo multidisciplinario elaborara un informe de la problemática familiar de la adolescente, para ser remitido al Consejo de Protección y así llevar continuidad del proceso seguido a la adolescente. Seguidamente la defensora pública penal estuvo conforme con lo solicitado.
En virtud de lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: El Cese de la medida de Semi-Libertad establecida de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “E” y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la adolescente _, venezolana, nacida el 20-11-90, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Wilfredo Barrios (v) y Dolores López (d), titular de la Cédula de Identidad N°V-19.805.690, residenciada por el Barrio Carabobo, a cinco casas del callejón Cerro Perico, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, la cual fue dictada el 16 de Junio del presente año, consistente en la presentación por ante el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por el lapso de SEIS (6) MESES, en virtud de encontrarse incursa en la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, ahora 451 ejusdem, por haberse cumplido la medida en el plazo estipulado en el cómputo definitivo de fecha 17-06-05, que establece que la medida se cumplirá el día 16 de Diciembre del año 2.005, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las presentaciones por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, según lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se solicita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial que presente a la mayor brevedad posible, un informe sobre la problemática familiar que presenta la adolescente -, a los fines de remitirlo al Consejo de Protección de esta localidad y así darle continuidad al presente caso. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a la adolescente - y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRTARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Exp N° XP01-D-2.004-000001.
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