REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000381
ASUNTO : XP01-P-2005-000381
El 04 de Agosto del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito al Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente -, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273, 274 y 275 del Código Penal, en agravio de la colectividad.
El 05 de Agosto del año en curso, Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acordó: PRIMERO: La calificación de la aprehensión en flagrancia, según lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem, contra el adolescente -, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273, 274 y 275 del Código Penal, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días viernes de cada semana y la prohibición de salida del Estado Amazonas y del país sin la autorización del Tribunal
El 20 de Septiembre del año 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al adolescente -, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273, 274 y 275 del Código Penal, en agravio de la colectividad.
El 26 de Octubre del año 2.005, se celebró la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal de Control una vez escuchado los alegatos de las partes, Acordó: PRIMERO: Admitir parcialmente la acusación incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el adolescente -, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: En vista de la admisión de los hechos del adolescente, en cuanto a los hechos señalados en la acusación por el Ministerio Publico, se sanciona al adolescente, -, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de. SEIS (6) MESES, la cual será cumplida ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Se mantienen las medidas cautelares dictadas en fecha 05-08-05 y, CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Vista la audiencia efectuada en el día 05 de Diciembre del año en curso, donde se ejecuto la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 26 de Octubre del año en curso, seguida contra el adolescente -, quien por el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue sancionado a la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual será cumplida ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, presentándose los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a ejecutar la decisión conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo expuesto, se práctica cómputo definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
1°) ADOLESCENTE: -, venezolano, natural de San Pedro del Orinoco, Estado Amazonas, nacido el 20-01-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, hijo de Francisco Barrera (v) y Blanca Miriam Gutiérrez (d), titular de la Cédula de Identidad N°V-21.294.281, residenciado por la Urbanización San Enrique, sector Brisas del Orinoco, casa color rosada, N° 19, cerca del Centro de Acopio, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
2°) HECHO PUNIBLE: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad
3°) MEDIDA IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del Estado Amazonas.
5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA: el cinco (5) de Diciembre del año 2.005.
6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: El tres (03) de Junio del año 2.006, debido a que hay que tomar en cuenta las horas de detención preventiva, según lo pautado en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público penal, al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al adolescente -.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRTARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. Rafael Urbina.
Exp N° XP01-P-2.005-000381.
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