REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS. JURISDICCION TRANSITO
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Diciembre de 2.005.-
195º y 146º


En el día de hoy, Miércoles 21-12-05, siendo las 9:30 a.m. horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PUBLICA en el presente Expediente, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil Temporal GARY ARVELO, estando presente la parte actora ciudadano JESUS FRANCISCO MIRANDA, debidamente asistido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ. En la Sala de Audiencia, el ciudadano Juez declaró iniciada la Audiencia y solicitó al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz, que el mismo se encuentra circunscrito a la Evacuación de Pruebas Testimoniales y Documentales promovidas por las partes dentro del marco alegado en el libelo de Demanda y en la Contestación de la misma por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES con ocasión de un Accidente de Tránsito. Estando presente únicamente la parte actora en la Audiencia Oral el Tribunal deja constancia que por cuanto en su sede no existe un medio técnico de reproducción o grabación no se pudo dejar constancia del registro o grabación de la Audiencia Oral. Se deja expresa constancia que la parte demandada no se encuentra ni por si ni por medio de Apoderado, verificada la presencia de las mismas y de conformidad con el Artículo 872 del Código de Procedimiento Civil se deja expresa constancia que la presente audiencia fue levantada por la nota manuscrita del Secretario. En este estado el ciudadano Juez quien presidió la Audiencia concedió el derecho a la palabra a la parte actora a través de su Abogada Asistente quien expuso: “ Ratifico y doy por reproducido en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho el contenido en el libelo de la demanda objeto de este proceso, a tal efecto, por haber quedado plenamente demostrada la norma contenida en el Artículo 1185 del Código Civil obviamente los demandados se ha hecho acreedores de la obligación de reparar los daños materiales causados al vehículo propiedad de mi representado, y haber quedado demostrada la vinculación entre el hecho ilícito y el deño por una relación de causa efecto. En consecuencia solicito sean condenados a cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.700.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo de representado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de gastos extrajudiciales, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 225.000,00), de daños emergentes, más las costas y costos del presente proceso que a bien tenga calcular este Tribunal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman,-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
ASISTENTE,



EL SECRETARIO TEMP.,

ABOGº CARLOS A. HAY C.
Exp. Tráns. 05-1.428
Silvia.