REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000692
ASUNTO : XP01-P-2005-000692


AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: Omaira Martínez de Vergara
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Edita Frontado
SECRETARIA: Abg. Margelys Casanova
IMPUTADOS: Edivan Viera Da Silva
Eugenio Vásquez Pena
José Orlando Magallanes
Andrés Olaya Aguilar
José Brazan,
VÍCTIMA El Estado Venezolano

En el día de hoy, 01de Diciembre de 2005, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Olmar Reina y Nelson Niño, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de los ciudadanos, Edivan Viera Da Silva, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 5.324.741, Eugenio Vásquez Pena, Brasilero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, el ciudadano José Orlando Magallanes, Brasilero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.853.737, Andrés Olaya Aguilar, colombiano, de 20 años de edad, titular de la de ciudadanía N°1.121.820.444, y el ciudadano José Brazan, colombiano, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N:- 19.001.321, a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y paisaje Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante del artículo 13 de la misma ley, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente pasa a tomar el juramento de ley al Abg. Edita Frontado inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 9384 quien juró cumplir fiel y cabalmente el cargo para el cual fue designado, posteriormente el Juez instruye a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, Se da inicio al acto estando presentes la Abg. Nora Echavez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Edita Frontado, Defensora Privada, la Interprete Ticiana Graciene Pereira Barreto debidamente juramentada y los imputados de auto. Se le otorga la palabra a la fiscal: quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada el la que se determino que los mismos se encontraban en una embarcación con varios pipotes de gasolina sin ninguna perisología, se encontró en esa embarcación un cuerpo sin vida, así como también material aurífero, a uno de ellos al ciudadano, se le encontró un arma, que si bien es cierto que no fueron detenidos dentro del cerro sino en la vía pero el material aurífero que se les encontró es lo que lleva a la fiscalia que presuma que iban a ocasionar una gran degradación ya que el material aurífero que se le encontró es mas de 100 gramos, así mismo solicita se determine la Calificación de Aprehensión en flagrancia, de los imputados antes señalados y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así como también solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250, 251 y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y paisaje Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Extracción Ilícita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante del artículo 13 de la misma ley, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: la ciudadana fiscal solicito la aprehensión en flagrancia la continuación del Procedimiento ordinario y la privativa de libertad, de mis defendidos por el delito antes mencionado ciudadana juez dejo constancia de los vicios procesales que se han venido violando a mis defendidos yo estuvo hasta las 10 de las noche el día que los trajeron y no pude comunicarme con ellos, es por lo que considero que sean venido violando sus derecho de comunicarse con su abogado y su derecho a defenderse, el lapso de su presentación esta vencido se que se puede prolongar pero tanto tiempo lo creo mañana cumplían 8 días y aun no habían sido presentado es por lo que solicito la nulidad de todas las actuaciones procesales la fiscal manifiesta que mis defendido se encuentran incurso en un delito de Degradación de Suelo, Topografía y paisaje Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales y Extracción Ilícita de Materiales la ley es muy clara la detención se hizo en la vía, dentro del rió siapa y rió caciqueare, mal se puede determinar que estamos en presencia de esos ilícitos que le imputan a mis defendidos, que degradación pude existir si mis defendidos venían en la vía, se presume una cantidad de amalgama pero cabe destacar que dentro de esa material aurífero se encuentra lo que se llama el cachano, en cuanto a los tambores que se encontraron de presunta gasolina y gasoe ellos no determinan los ilícitos penales que le imputan a mis defendidos, es por lo que Considero necesario que se determine cuales son las posiciones de cada uno de mis defendido, como por ejemplo a quien de ellos se le encontró el materiales aurífero quien se encontraba realizando la degradación y así sucesivamente, es por lo que considero que este procedimiento que se abrió no esta totalmente claro, no es la intención de la defensa cuartar de cuartar el proceso , pero tampoco se puede privar de la libertad a unas personas cuando no se dan los requisitos exigidos por la ley para ser Privado, es por lo que solicito se le otorgue a mis defendidos Andrés Olaya Aguilar, el ciudadano José Brazan, ambos colombianos una medidas cautelares, ya que ellos tienen donde quedarse en la Av., Constitución casa del Sñr. Fabio en un taller mecánico y en cuanto a los tres brasileros se que no tienen arraigo en el estado pero solicito igualmente unas medidas cautelares y que considero que el organismo que es el consulado de Brasil puede gestionar lo necesario con respecto a este caso. Luego el Juez antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente para su defensa, seguidamente el Juez los interroga acerca de su voluntad de declarar y les indica a los imputados que se identifiquen, procediendo los imputados a identificarse como Viera Da Silva, Brasilero, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.324.741, residenciado en la población de Taituba Brasil, quien manifestó: no declarar. Eugenio Vásquez Pena, Brasilero, de 27 años de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, residenciado, San Gabriel, Brasil, Quien manifestó: no declarar. José Orlando Magallanes, Brasilero, de 28 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.853.737, domiciliado, San Gabriel, Brasil, quien manifestó: no declarar. Andrés Olaya Aguilar, colombiano, de 20 años de edad, soltero, titular de la de ciudadanía N° 1.121.820.444, residenciado San Felipe Venare (Guainia), profesión marinero de bongo en la que nos detuvieron, Quien Manifestó: a nosotros nos capturaron el 25 de Noviembre y nos trajeron para acá el día martes 29 de noviembre y fue cuando la Abg., Edita Frontado, trato de hablar con nosotros y se lo negaron, cuando llegamos al aeropuerto nos llevaron para la policía allí dijeron que no nos podían tener y de allí nos llevaron para la Guardia, nuestra defensora, se fue atrás del carro en el que nos trasladaban, y ella llego a la guardia pidió hablar con nosotros y no nos dejaron hablar con ella, es por lo que considero que se nos violo ese derecho. Ciudadano José Brazan, colombiano, de 22 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía N:- 19.001.321, residenciado San Felipe Venare (Guainia) Quien Manifestó: no declarar. Acto seguido visto y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Calificación de aprehensión en Flagrancia, la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Viera Da Silva, Brasilero, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 5.324.741, residenciado en la población de Taituba Brasil, Eugenio Vásquez Pena, Brasilero, de 27 años de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, residenciado, San Gabriel, Brasil, José Orlando Magallanes, Brasilero, de 28 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.853.737, domiciliado, San Gabriel, Brasil, Andrés Olaya Aguilar, colombiano, de 20 años de edad, soltero, titular de la de ciudadanía N° 1.121.820.444, residenciado San Felipe Venare (Guainia) Ciudadano José Brazan, colombiano, de 22 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía N:- 19.001.321, residenciado San Felipe Venare (Guainia) a quienes se les imputa la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Extracción Ilicita de Materiales, previsto y sancionado en el artículo 58 y 48 de la Ley Penal del Ambiente, con la agravante del artículo 13 de la misma ley, en perjuicio del Estado Venezolano; TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación. CUARTO Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:20pm.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Omaira Martinez de Vergara

El Defensor, La Fiscal,


Abg. Edita Frontado Abg. Edita Frontado
Los Imputados,

Edivan Viera Da Silva

Eugenio Vásquez Pena

José Orlando Magallanes

Andrés Olaya Aguilar

José Brazan,



La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova