REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000741
ASUNTO : XP01-P-2005-000741


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión de la aprehensión de los ciudadanos OCAMPO PARRA VLADIMIR LENIN, titular de la cédula de identidad N° 84.312.969, SIRA YETZIN, titular de la cédula de identidad N°V- 10.922.357, y BRENDA SARAMEG, titular de la cédula de identidad N°V- 13.254.868, interpuesta por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁDEZ BLANCO; petición que realiza con fundamento en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante Fiscal presentó escrito de Sobreseimiento de la Causa, en los siguientes términos:
Que “En fecha 23 del mes de diciembre del año 2005, se recibió por ante la Fiscalía Segunda, expediente en original N° 1633-05 nomenclatura de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión de los ciudadanos OCAMPO PARRA VLADIMIR LENIN, titular de la cédula de identidad N° E- 84.312.969, SIRA YETZIN, titular de la cédula de identidad N°V- 10.922.357, y BRENDA SARAMEG, titular de la cédula de identidad N°V- 13.254.868
Consta igualmente al folio 04 del expediente acta policial de fecha 23 de diciembre del año en curso, suscrita por el funcionario Moronta Silva Antonio Jesús y Pérez Rebolledo Porfirio Enrique, efectivos de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, quien encontrándose de servicio e cuando observaron que un vehículo marca Daewo, se llevo por delante uno de los conos de señalización perimétrica que indica la zona militar del Destacamento de Fronteras N° 91, se le solicito al conductor que se estacionara a la derecha, luego le pidió que se bajara del vehículo y mostrará su respectiva documentación quien se identificó como Vladimir Lenin Ocampo Parra, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.312.969, encontrándose en estado de ebriedad, luego se dirigieron a las dos ciudadanas Brenda Sarmeg y Sira Yetzyn, ambas de nacionalidad venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.254.868 y V-10.922.357, quienes también se encontraban en estado de ebriedad, y empezaron a decir que todos los Guardias Nacionales eran unos matraqueros y que cuanto queríamos de dinero para que los dejara ir.

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que el hecho imputado no es típico, y no afecta el interés público, es por ello que considera solicitar la Libertad Inmediata de los ciudadanos OCAMPO PARRA VLADIMIR LENIN, titular de la cédula de identidad N° E- 84.312.969, SIRA YETZIN, titular de la cédula de identidad N°V- 10.922.357, y BRENDA SARAMEG, titular de la cédula de identidad N°V- 13.254.868, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por la Policía, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa iniciada con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos antes identificados, ya que el hecho imputado es atípico, con fundamento a lo previsto ene. Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados que el hecho imputado es atípico, en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos OCAMPO PARRA VLADIMIR LENIN, titular de la cédula de identidad N° E- 84.312.969, SIRA YETZIN, titular de la cédula de identidad N°V- 10.922.357, y BRENDA SARAMEG, titular de la cédula de identidad N°V- 13.254.868, por unos presuntos hechos ocurridos en fecha 23DIC2005, en virtud que el hecho imputado no es típico, conforme lo establece el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente la Libertad Inmediata de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad .Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA



LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA


RIMA KALEK