REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XP01-P-2005-000747

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy Lunes 26 de Diciembre de 2005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Jueza Omaira Martínez de Vergara , la Secretaria Indra Cedeño y los Alguaciles Luis Escobar, Vicente Virguez y Carlolina Rivas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000747, seguida a los ciudadanos William Jiménez González, José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González, José Reinaldo Jiménez González, Jainyl Maria Zerpa, Rafael Arturo Jiménez González, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4°, 5° y 8° del articulo 46 ejusdem, a si como también la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, y a los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero Perales y Ramón Alberto Castillo, ya que la acción cometida por estos ciudadanos puede inicialmente enmarcarse en lo previsto en los artículos 70 y 105 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Estando presente, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Ferrin, los defensores privados Glendys Pirela, Freddy Esqueda, así como el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Jesús Quilelli, y los imputados de autos. Seguidamente se da inicio a la audiencia procediéndose a juramentar a los defensores privados Abg. Glendys Pirela quien representara al ciudadano William Jiménez González, José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González, José Reinaldo Jiménez González, y Jainyl Maria Zerpa, y el defensor Freddy Esqueda, quien conjuntamente con el Abg. Glendys Pirela representarán a la ciudadana Lizmar Evelyn Yanave González manifestando estos su aceptación como defensores y jurando cumplir con las obligaciones inherentes a la defensa, posteriormente la juez es informada que uno de los imputados presentes es adolescente, procediendo la misma a ordenar al alguacil que retirase de la sala al ciudadano Rafael Arturo Jiménez González, e inmediatamente se le informa las presentes que en relación a este ciudadano se declinara la competencia ya que este es juzgado es incompetente para conocer del asunto que se le sigue Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 26 de diciembre 2005, señalando que en fecha 26-12-2005, se recibió en esa fiscalía, expediente N° CR-9-DIM-8494-, proveniente del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional, actuaciones estas en las cuales se realizo la aprehensión de los imputados de autos. A quines Inicialmente se le imputa a los ciudadano William Jiménez González, José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González, José Reinaldo Jiménez González, Jainyl Maria Zerpa, la comisión de los delitos dede Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4°, 5° y 8° del articulo 46 ejusdem, asimismo hizo constar que retiraba la imputación de la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, ya que el arma que se refiere en las actas policías no fue encontrada en la vivienda de los imputados presentados, también solicita se acuerde el procedimiento ordinario en cuanto a este delito a fin de continuar las investigaciones y a los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero Perales y Ramón Alberto Castillo, ya que la acción cometida por estos ciudadanos puede inicialmente enmarcarse en lo previsto en los artículos 70 y 105 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita se determine la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de los imputados antes señalado, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero Perales y Ramón Alberto Castillo, una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad y una medida de seguridad, así como también que se ordene la practica de experticias toxicologícas de orina y otros fluidos corporales, una vez culminada la intervención del Represéntate Fiscal se le concedió la palabra al defensor Glendys Pirela, quien hizo oposición solicitado por el Representante Fiscal, alegando que se oponía totalmente a los dichos fiscales en virtud que el acta de allanamiento esta viciada de nulidad, procediendo a leer un extractó de un decisión del TSJ a este respecto en vista que no se especifico a quien se le imputaba el delito, procedió a leer el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos de un orden de allanamiento, procediendo a consignar copia de la decisión del TSJ, así mismo manifestó que las actas policiales están viciadas ya que hacen ver que se incauto un pistolin en casa de sus defendidos siendo que este se incauto en otra casa, manifestaron que los uniformes incautados pertenecen a un ciudadano llamado Wuliams Camico que pertenece a la reserva, alego que sus defendidos fueron maltratados, que presentan escoriaciones y golpes, que una de las damas fue recientemente operada y sin embargo fue tirada en el suelo, solicita que se anule el allanamiento por estar viciado de nulidad, así mismo solicito para sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, en virtud del principio de inocencia, seguidamente toma la palabra el Abg. Freddy Esqueda, quien manifiesta que la investigación es la que lleva imputar un delito, por lo que considera que la orden de allanamiento debió reflejar a quienes iba dirigida ya que la misma fue solicitada previa investigación, alego que su defendida fue sacada apunta de pistola a pesar de estar convaleciente, por lo que considera que esa orden de allanamiento esta viciada, con lo que quiere decir que es esta etapa su representada debió estar asistida por un abogado, considera que no hay estimados elementos de convicción para determinar que su defendida es coparticipe de estos delitos, solicitando una medida menos gravosa para su defendida, posteriormente se le otorgo la palabra al defensor público, quien manifestó que solicitaba para sus defendidos una medida cautelar por ser consumidores, asimismo manifestó que deseaba se le practica la experticia toxicologíca de forma inmediata por el tiempo trascurrido. Seguidamente la Jueza ante la solicitud de la defensa procede a conceder la palabra a los imputado informándoles antes acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La jueza los interrogó acerca de su identificación e indico al alguacil que los retirara de la sala y dejara al ciudadano Wiliams Jiménez González quien se identifico como: William Jiménez González, venezolano, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio albañil, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.258.334, hijo de José Jiménez (v) y Elvina de Jiménez (f), residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, quien manifestó: “ Que ese día llegaron a las seis de la mañana, estábamos dormidos, nos maltrataron, nos golpearon, nos tiraron en el suelos, me dieron patadas, uno de ellos estaban ebrio, nos sentaron en el suelos y cuando nos llevaron al comando nos dijeron que no habláramos, andaban de civil, me doblaron el brazo”; A preguntas del representante fiscal respondió: “ No distribuyo droga, tenia dos millones seiscientos mil de un casa que vendí, tengo los papeles de la venta, nosotros trabajamos, estoy recién mudado; ”. A preguntas de la defensa respondió: “ No nadie en la casa usa uniformes, me golpeo en las costillas y estaba ebrio, no había ningún testigo “; una vez culminada la declaración es llamado el ciudadano José Oswaldo Jiménez González, quien se identificó de la siguiente manera: José Oswaldo Jiménez González, venezolano, 14.258.333 , de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, quien manifestó: “ Yo creo que fue un error, me sacaron del cuarto apuntándome con una pistola, me tiraron en la sala, preguntaron quien estaba encargado de la casa mi hermano iba hablar y lo que escuche fue un quejido, después nos sacaron y dejaron a mi hermano mayor, cuando lo vimos estaba todo golpeado”; una vez culminada la declaración es llamado el ciudadano, Lizmar Evelyn Rojas Yanave, quien procedió a identificarse como Lizmar Evelyn Rojas Yanave, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.303.949, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, , de estado civil casada, nacida el 13 de enero de 1979, de profesión u oficio del hogar, hija de Ninfa Yanave (v) y de Alirio Rojas (V), residenciada en la Urb. Los Acasios, Av. Perimetral, cerca de los depósitos de sanidad, de esta ciudad, quien manifestó: “ A la hora que llegaron, estábamos dormidos, tocaron la puerta 3 veces, dijeron habrán que es la Guardia Nacional, yo salí a cepillarme y uno que estaba en el techo de la casa me apunto con un arma, después entre y le dije habrán la puerta que es la guardia, después me apunto una guardia y me dijo salte y yo le dije ya va que el niño y esta asustado, y ella me dijo que no le importaba, después me tiraron en el suelo, yo les dije que no podía por que estaba recién operada, eso se me inflamo después me llevaron al hospital y no me quisieron atender”; A preguntas del representante fiscal respondió: “ No se porque me sacaron, no vi nada, todo es una familia y el patio se une, me operaron el tres de diciembre”. A preguntas de la defensa respondió: “ A los muchachos los tiraron en el suelo, la casa la rodearon con armamentos y todo, habían seis personas “; una vez culminada la declaración es llamado el ciudadano José Reinaldo Jiménez González, quien procedió a identificarse como José Reinaldo Jiménez González, venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, quien manifestó: “ Ese día cuando hubo el allanamiento a las seis de la mañana, estaban ebrios algunos de los efectivos, nos sacaron y nos tiraron en la sala, y a las mujeres la sacaron para afuera, nos preguntaron quienes eran los dueños de la casa, y les dijimos que los dueños eran mi papa y mi mama, pero que no estaba, que el mayor era mi hermano William; después nos llevaron y no vi nada ”; A preguntas del representante fiscal respondió: “ No se porque viajo mucho a los municipios, eso tiene cerca todo esta dividido, no nos permitieron hablar con el abogado, e oído hablar de Israel, porque al lado vive la mama, no se de ningún uniforme, no me la paso por allí, el dinero era de la venta de la casa, que la vendió porque su hijo estaba grave,”. A preguntas de la defensa respondió: “ Nunca he estado en la reserva , soy herrero, y trabajo siempre con mi papa “; una vez culminada la declaración es llamado la ciudadana Jainyl Maria Zerpa quien procedió a identificarse como Jainyl Maria Zerpa, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, , de estado civil concubina, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, quien manifestó: “ Estaba dormida, y salí con la llave de la puerta me empujaron y me llevaron para afuera, no supe mas nada ”.; una vez culminada la declaración es llamado el ciudadano Álvaro Ramón Tortolero Perales, quien se identifico como Álvaro Ramón Tortolero Perales, venezolano, indocumentado, ,natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, quien manifestó “ Que no deseaba declarar, que el consumidor y lo agarraron con un pipa consumiendo”; una vez culminada la declaración es llamado el ciudadano Ramón Alberto Castillo quien se identifico como Ramón Alberto Castillo, venezolano, indocumentado, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, quien manifestó: “ Quien manifestó que el era consumidor y que a el y a Tortolero los encontraron después que se habían dado su pipaso”; A preguntas del representante fiscal respondió: “ Me detuvieron detrás del mercado, como a las cuatro de la madrugada”.; Una vez culminad la declaración son traídos a la sala los otros dos imputados, Seguidamente la juez otorga al Fiscal quien solicita para los Álvaro Ramón Tortolero y Ramón Alberto Castillo, por la violación del debido proceso en vista que no fueron puestos a la orden del Ministerio Público a las ocho horas, solicita la libertad para los mismo y que se les practique un examen toxicologico, seguidamente toma la palabra el defensor público quien se adhiere ala solicitud fiscal , seguidamente se le entrega la palabra al defensor Glendys Pirela quien solicita la nulidad de las actuaciones por la violación al debido proceso, y por lo tanto la libertad de sus defendidos y a todo evento una medida cautelar menos gravosa para sus defendidos. Seguidamente toma la palabra nuevamente el Representante Fiscal, quien hace oposición a todo lo alegado por la defensa y ratifica sus peticiones. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los William Jiménez González, José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González, José Reinaldo Jiménez González, Jainyl Maria Zerpa, ya identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como también 251 ejusdem. Líbrese boleta de encarcelación; TERCERO: Se decreta la libertad para los a los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero Perales y Ramón Alberto Castillo,. Líbrese boleta de excarcelación y oficio respectivo, asimismo se acuerda la practica de una experticia toxicologíca a los ciudadanos antes indicados, ofíciese al CICPC, delegación Amazonas a tales efectos; CUARTO: En cuanto al adolescente Jiménez González Rafael Arturo, titular de la cédula de identidad N° 18.835.432, se declina la competencia a los tribunales de Control de la Sección adolescente de esta Circunscripción Judicial, por no ser este Juzgado competente para conocer este asunto, remítase copia del presente asunto a los tribunales competentes para conocerlo; QUINTO: Se acuerda la Continuación del Procedimiento Ordinario en cuanto a la investigación seguida al arma incautada; SEXTO: Se acuerda el traslado de los ciudadanos William Jiménez González y Lizmar Evelyn Yanave González al hospital Dr. José Gregorio Hernandez, asimismo se acuerda la practica de una medicatura forense a los ciudadano antes indicados, a fin de que se presente un informe de su estado de salud, Líbrese lo Conducente; SEPTIMO: Remítase copia de la presente de la presente acta a la fiscalía cuarta de derechos fundamentales a fin de que se aperture el procedimiento correspondiente. OCTAVO: La presente decisión se fundamentará por auto separado, quedan las partes notificadas en este acto de conformidad a lo previsto en el Artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control,

Dra. Omaira Martínez de Vergara

El Representante Fiscal, La Defensora

Abg. Jesús Manuel Ferrin Abg. Editta Frontado


El Defensor, El Defensor,

Abg. Glendys Pirela Abg. Jesús Quilelli


El Defensor,

Freddy Esqueda
Los Imputados,


William Jiménez González,


José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González,


José Reinaldo Jiménez González,


Jainyl Maria Zerpa,

Álvaro Ramón Tortolero Perales


Ramón Alberto Castillo



La Secretaría,

Abg. Indra Cedeño