REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XP01-P-2005-000747


En fecha 26 de Diciembre de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Omaira Martínez de Vergara , la Secretaria Indra Cedeño y los Alguaciles Luis Escobar, Vicente Virguez y Carolina Rivas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000747, seguida a los ciudadanos William Jiménez González, venezolano, de 29 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio albañil, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.258.334, hijo de José Jiménez (v) y Elvina de Jiménez (f), residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, José Oswaldo Jiménez González, venezolano, 14.258.333 , de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, Lizmar Evelyn Rojas Yanave, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.303.949, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, , de estado civil casada, nacida el 13 de enero de 1979, de profesión u oficio del hogar, hija de Ninfa Yanave (v) y de Alirio Rojas (V), residenciada en la Urb. Los Acacios, Av. Perimetral, cerca de los depósitos de sanidad, de esta ciudad, José Reinaldo Jiménez González, venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Herrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.105.853, residenciado en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad,. Jainyl Maria Zerpa venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 17.676.162, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, , de estado civil concubina, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio San José, calle las tinieblas , casa N° 171, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4°, 5° y 8° del articulo 46 ejusdem. Se efectuó la audiencia con la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Ferrin, los defensores privados Glendys Pírela, Freddy Esqueda, así como el Defensor Público Sexto Penal, Abg. Jesús Quilelli, y los imputados de autos. William Jiménez González, José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González, José Reinaldo Jiménez González y Jainyl Maria Zerpa. El imputado Rafael Arturo Jiménez González, de 17 años de edad, fue retirado de la sala e inmediatamente se declinó la competencia en el Tribunal de materia Penal Especial ya que por ser menor de dieciocho años se encuentra bajo el régimen regulado por la Ley Orgánica de Protección para el niño y el adolescente, razón por la que este juzgado es incompetente para conocer del asunto que se le sigue, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley adjetiva penal.
El Fiscal, ratificó la solicitud presentada en fecha 26 de diciembre 2005, señalando que en fecha 26-12-2005, se recibió en esa fiscalía, expediente N° CR-9-DIM-8494-, proveniente del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional, en las cuales consta se realizo la aprehensión de los imputados mediante un procedimiento de allanamiento debidamente autorizado por la autoridad competente, satisfechos todos los requisitos exigidos por el legislador, por razón de orden de allanamiento practicado por el órgano auxiliar de la Justicia que lo solicitó, el cual se efectuó en la vivienda de los hoy imputados, donde fueron incautados diversos objetos, descritos detalladamente y enumerados según consta en las actas policiales y en el escrito de presentación, entre ellos dinero en efectivo de diferentes denominaciones y países, teléfonos celulares, gran cantidad de pitillos plásticos, envases y envoltorios de deferente presentación y peso de sustancias presuntamente droga, uniformes militares, insignias militares, a quienes Inicialmente se les imputó la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4°, 5° y 8° del articulo 46 ejusdem. Con respecto al delito de ocultamiento de arma de fuego asimismo hizo constar que retiraba la imputación de la comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, ya que el arma que se refiere no fue encontrada en la vivienda de los imputados presentados, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario en cuanto a este delito a fin de continuar las investigaciones. Para los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero Perales y Ramón Alberto Castillo, ya que la acción cometida por estos ciudadanos pudiera inicialmente enmarcarse en lo previsto en los artículos 70 y 105 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la libertad y se les ordene la practica de experticias toxicológicas de sangre y otros fluidos corporales. El defensor Glendys Pírela, hizo oposición a lo solicitado por el Representante Fiscal, alegando que el acta de allanamiento esta viciada de nulidad, por que no se especificó a quien se le imputaba el delito, leyó el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo también que las actas policiales están viciadas ya que hacen ver que se incauto un pistolin en casa de sus defendidos siendo que este se incauto en otra casa, manifestaron que los uniformes incautados pertenecen a un ciudadano llamado William Camico que pertenece a la reserva, alego que sus defendidos fueron maltratados, que una de las damas fue recientemente operada y sin embargo fue tirada en el suelo, así mismo solicitó para sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, en virtud del principio de inocencia, El Abg. Freddy Esqueda, manifestó que la orden de allanamiento debió reflejar a quienes iba dirigida ya que la misma fue solicitada previa investigación, alego que su defendida fue sacada apunta de pistola a pesar de estar convaleciente, consideró que no hay elementos de convicción para determinar que su defendida es coparticipe de estos delitos, solicitó una medida menos gravosa para su defendida. El defensor público, manifestó que solicitaba para sus defendidos una medida cautelar por ser consumidores, asimismo manifestó, que se adhería a la solicitud fiscal. Los imputados una vez informados del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En observancia de lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley adjetiva penal rindió declaración en primer lugar el ciudadano William Jiménez González, que ese día llegaron a las seis de la mañana, estaban durmiendo, que fueron maltratados, golpeados, los tiraron al suelo, les dieron patadas, uno de ellos estaban ebrio. Luego el ciudadano José Oswaldo Jiménez González, dijo que creía que era un error, que lo sacaron del cuarto apuntándole con una pistola, lo tiraron en la sala, escuchó un quejido, cuando vio a su hermano estaba todo golpeado. Lizmar Evelyn Rojas Yanave, manifestó que a la hora que llegaron, estaban todos dormidos, tocaron la puerta 3 veces y gritaron abran que es la Guardia Nacional, uno que estaba en el techo de la casa la apuntó con un arma, la tiraron en el suelo aunque dijo que estaba recién operada, la herida se le inflamó después la llevaron al hospital y no la quisieron atender. El imputado José Reinaldo Jiménez González, manifestó que ese día los sacaron y los tiraron en la sala, y a las mujeres la sacaron de la casa y no vio nada. La ciudadana Jainyl Maria Zerpa, dijo que estaba dormida, que la empujaron y la llevaron para afuera, que no supo mas nada. El ciudadano Álvaro Ramón Tortolero Perales, dijo que él es consumidor y lo agarraron con un pipa consumiendo y muy lejos del lugar donde realizaron el allanamiento. El ciudadano Ramón Alberto Castillo, dijo que es consumidor y que a el y a Tortolero los encontraron después que se habían dado su pipazo, que los detuvieron detrás del mercado, como a las cuatro de la madrugada que ellos no estaban en el lugar del allanamiento. Corresponde a quien aquí suscribe una vez oídas las exposiciones de las partes y analizado las actuaciones policiales, previo pronunciamiento, hacer las consideraciones pertinentes referidas a si se encuentran llenos los extremos legales exigidos por nuestro legislador en la norma penal adjetiva del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se valora de conformidad a las máximas de experiencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual se evidencia de los objetos incautados durante el procedimiento de allanamiento, efectuado en la vivienda de los imputados, cónsono con lo señalado en la orden de allanamiento referido a sustancias estupefacientes y otros relacionados con ellas, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto el hecho ocurrió hace pocos días; así mismo la aprehensión de los imputados en el lugar donde se efectuó el allanamiento, el cual es su vivienda, siendo señalados por la Vindicta Pública como los sujetos activos del hecho punible es suficiente para presumir que han sido autores o partícipes del hecho punible. El peligro de fuga también se encuentra presente ya que este tribunal acoge la presunción de fuga establecida por nuestro legislador por la pena que pudiera llegar a imponerse si es igual o superior de diez años siendo este el caso,, circunstancias contrarias a la solicitud de medidas menos gravosas hecha por parte de la defensa haciéndola improcedente. Así mismo considera esta Juzgadora que las actuaciones policiales no se encuentran viciadas de nulidad y les otorga su pleno valor, ya que cumplieron con todos los requisitos exigidos en la norma penal contenidos en el artículo 211 de la Ley adjetiva. El delito se convirtió en flagrante justamente cuando en la vivienda de los imputados fueron localizados objetos cuya tenencia constituye delito. Por lo que lo se consideran acreditados todos los elementos para que este Tribunal no se aparte de la solicitud de la Representación Fiscal. También se acoge a la solicitud del Representante Fiscal de libertad para los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero y Ramón Castillo ya que a estos ciudadanos no les fue incautada ninguna sustancia estupefaciente, ni se encontraban en el lugar del allanamiento. En consecuencia por todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente explicados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la calificación en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los William Jiménez González, José Oswaldo Jiménez González, Lizmar Evelyn Yanave González, José Reinaldo Jiménez González, Jainyl Maria Zerpa, ya identificados al inicio, por la presunta comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Se libró boleta de encarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencia. Decretó la libertad para los a los ciudadanos Álvaro Ramón Tortolero Perales y Ramón Alberto Castillo, se les libró boleta de excarcelación y oficio respectivo a los fines de la práctica de una experticia toxicológica a los ciudadanos antes indicados, ofíciese al CICPC, delegación Amazonas a tales efectos. Así se decidió.- En cuanto al adolescente Jiménez González Rafael Arturo, titular de la cédula de identidad N° 18.835.432, se declinó la competencia a los tribunales de Control de la Sección adolescente de esta Circunscripción Judicial, por no ser este Juzgado competente para conocer este asunto, remítase copia del presente asunto a los tribunales competentes. Acordó la continuación del procedimiento ordinario en cuanto a la investigación seguida al arma incautada. Se acordó el traslado de los ciudadanos William Jiménez González y Lizmar Evelyn Yanave González al hospital Dr. José Gregorio Hernández, asimismo se acuerda la práctica de una medicatura forense a los ciudadanos antes indicados, a fin de que se presente un informe de su estado de salud. Líbrese lo conducente; Remítase copia de la presente acta a la fiscalía cuarta de derechos fundamentales a fin de que se aperture el procedimiento correspondiente. Las partes quedaron notificadas en ese acto de conformidad a lo previsto en el Artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, como también que han sido garantizados los derechos fundamentales.
La Jueza Segunda de Control,

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Indra Cedeño



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria


Abg. Indra Cedeño