REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000694
ASUNTO : XP01-P-2005-000694

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección a la ciudadana: ROSA YESENIA MARTINEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.123, en virtud de oficio N° AMAZ-F2-1044-05, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que solicita protección a la ciudadana antes referida, ya que en la misma manifestó que el ciudadano Pérez Zamora Julio Daniel, la cual tiene separada de él dos años (02), que se introdujo en su residencia debido a que las puertas se encontraban abiertas, insultándola, amenazándola con matarla delante de sus hijos, así mismo menciono que el mencionado ciudadano rompe las cerraduras de las puertas y de las ventanas cuando ella no se encuentra en la residencia y sustrae artículos de las mismas para luego venderlas.
PRIMERO: El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a al protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
SEGUNDO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana: ROSA YESENIA MARTINEZ MORALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.123, para lo cual se acuerda ordenar al Comandante de la Policía del Estado Amazonas para que ejecute esta Medida de Protección a fin de salvaguardar la integridad física de la ciudadana antes mencionada, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público . Líbrense oficios.-
La Juez Segundo de Control,


Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova