REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000695
ASUNTO : XP01-P-2005-000695

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección al ciudadano: JUAN PABLO ARMAS FREZZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.041, de 25 años de edad, en virtud de oficio N° AMAZ-F2-1049-05, suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la que solicita protección al ciudadano antes referido, ya que en el mismo manifiesta que esta siendo amenazado de muerte por personas desconocidas mediante llamadas telefónicas.
PRIMERO: El artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a al protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
SEGUNDO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de lo anterior, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: JUAN PABLO ARMAS FREZZA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.041, venezolano, de 25 años de edad, venezolano, para lo cual se acuerda ordenar al Comandante de la Policía del Estado Amazonas para que ejecute esta Medida de Protección a fin de salvaguardar la integridad física de la ciudadana antes mencionada, de conformidad a lo establecido en los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 83, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público . Líbrense oficios.-
La Juez Segundo de Control,

Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,

Abg. Margelys Casanova