REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000699
ASUNTO : XP01-P-2005-000699

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que conforman la presente investigación iniciada con ocasión de la aprehensión del ciudadano Corniel Luis Emilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.212, interpuesta por el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, Abogado PEDRO ELÍAS FERNÁDEZ BLANCO; petición que realiza con fundamento en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante Fiscal presentó escrito de Sobreseimiento de la Causa, en los siguientes términos:
Que “En fecha 03 del mes de diciembre del año 2005, se recibió por ante la Fiscalía Segunda, expediente en original N° CGP-DIP-566-05 nomenclatura del Comando de la Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano Corniel Luis Emilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.212.
Consta igualmente al folio 03 del expediente acta policial de fecha 03 de diciembre del año en curso, suscrita por el funcionario May Romero Abraham Enrique, adscrito al patrullaje mixto de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, quien encontrándose de servicio en compañía de los funcionarios Arturo Pulgar, Rafael Benito Bencomo, Miguel Fernández, en la unidad J-09 conducida por el agente Luis Perdomo, se dirigieron a las adyacencias de la Avenida Guaicaipuro específicamente al frente del local “ Diamante Negro” donde procedieron a cerrar el local llamado Cornielin Bulger, de venta de pollo asado, propiedad del ciudadano Corniel Luis Emilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.212, por pasarse de la hora establecida y sin permiso de expendio de licor, decomisándole dos (02) cajas de cervezas Polar de lata y tres (03) cajas de cervezas Polar de botellas llenas, en el acto el ciudadano dueño del local se opuso a dicho procedimiento poniendo resistencia a la autoridad.

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que el hecho imputado no es típico, y no afecta el interés público, es por ello que considera solicitar la Libertad Inmediata del ciudadano Corniel Luis Emilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.212, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la errónea aplicación de la norma adjetiva y el mal procedimiento realizado por la Policía, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa iniciada con ocasión a la aprehensión del ciudadano antes identificado, ya que el hecho imputado es atípico, con fundamento a lo previsto ene. Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho esto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados que el hecho imputado es atípico y no afecta el interés público, en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano Corniel Luis Emilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.212, por unos presuntos hechos ocurridos en el local llamado Cornielin Bulger, de venta de pollo asado, en fecha 03DIC2005, en virtud que el hecho imputado no es típico, conforme lo establece el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA



LA SECRETARIA


ABOG. RIMA KALEK

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA


RIMA KALEK