REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000707
ASUNTO : XP01-P-2005-000707

En fecha 06 de Diciembre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y la Alguacil Gersy Matar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra de la ciudadana Egny Milena Gutiérrez Jiménez, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° V- 41.255.396, natural de Primavera, Departamento del Vichada, lugar donde nació en fecha 09/10/80, de 25 años de edad, de estado Civil soltera, residenciada en el barrio Primero de Mayo, casa s/n, de esta ciudad, para considerar la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en los numerales 3°, 5 y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Amazonas, le imputa la presunta comisión del Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denis Cruz. Se inicio la audiencia de presentación con la asistencia del Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Sergio Solórzano, Defensor Público Tercero Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y la imputada de autos. Se deja constancia que la víctima no se encuentra presente. El Representante Fiscal relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde indica lo relacionado a las actuaciones realizadas por la Policía, que siendo las 5:00 se presentó una ciudadana quien manifestó que una señora la había agredido físicamente, la denunciante presentaba varias rasguños en la parte del cuello, quedó identificada como Denis Cruz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.107.061, natural de Puerto Ayacucho, nacida en fecha 13-04-84, de 20 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Primero de Mayo. En su denuncia dijo que la ciudadana Egny Milena se presentó en su residencia de una manera agresiva, gritándole e intentando golpearla, por lo que sostuvieron una discusión y fue cuando la agredió físicamente con las uñas en la parte del cuello y en el pecho. Estos hechos fueron precalificados por la Representación Fiscal como lesiones leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. Ratificó en todas sus partes el escrito de presentación; se determinara la aprehensión en flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se explica en el acta policial y demás recaudos que fueron anexados y se impusieran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad a la referida imputada, contenidas en los numerales 3, 5 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa estar de acuerdo con las medidas cautelares que ha bien tenga aplicar el Tribunal imponer. La imputada fue informada de las garantías y derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. La imputada ciudadana Egny Milena Gutiérrez Jiménez, quien se encuentra en estado de embarazo, manifestó que el problema es por un chisme, la víctima la señaló de haberle robado unos cuantos millones, asimismo denunció, que su cuñada Denis Cruz dijo que, cuando salga le mandará a dos menores de edad para que la golpeen. Razón por la que el Tribunal solicitó al Representante del Ministerio Público tomara nota de lo dicho por la imputada. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes, como también las actuaciones policiales, corresponde a este Tribunal de Control en esta fase de investigación, determinar si la conducta de la imputada puede ser enmarcada en el tipo penal precalificado por el detentador de la acción penal, lo cual puede apreciarse del informe médico que indica que la víctima presentó rasguños en el cuello y en el pecho; de igual forma se observa que la persona denunciada como autora del hecho punible es la misma que fue imputada por el Representante de la Vindicta Pública. Se valora que por la pena que pudiera llegar a imponerse solo procede medida de coerción personal menos gravosa, considerando quien suscribe, que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho. En lo referente a la solicitud de declaración de aprehensión en flagrancia no fueron percibidos por esta Juzgadora ninguno de los supuestos legales para determinar que el delito es flagrante por lo tanto en este punto el Tribunal se aparta de la solicitud del Representante Fiscal. Por todos los elementos de hecho y de derecho ya explicados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Desestima la calificación la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas. Visto que las resultas del proceso pueden ser satisfechos con medidas menos gravosas Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Egny Milena Gutiérrez Jiménez, ampliamente identificada al inicio, por comisión del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denis Cruz, consistentes en: 1- Prohibición expresa de acercarse a la víctima y a su entorno familiar. Así se decretó.- Se libró boleta de excarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias; se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales, constitucionales y de la garantía de los derechos fundamentales. Así mismo que las partes quedaron notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. Rima Kalek