REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000583
ASUNTO : XP01-P-2005-000583

En fecha 07 de Diciembre de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: Edgar Augusto Pava Garrido, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V16.766.264, natural de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-01-82, estado civil soltero, de profesión u oficio haciendo Catara, titular de la cédula de identidad N° V16.766.264, residenciado actualmente en la Urbanización Monte Bello, calle principal, casa s/n. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para considerar la acusación penal interpuesta en su contra, por el titular de la acción penal, como autor en la comisión de los delitos de: Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 415 de la reforma del Código Penal, según gaceta oficial N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, en concordancia con las agravantes genéricas del artículo 77 ordinales 8° y 12° del Código Penal, en perjuicio del adolescente José Alexander. Se encontraban presentes todas las partes: la Abogada Carmen Victoria Jordán, Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Abogado Jesús Vicente Quilelli, defensor Público Sexto Penal y el acusado Edgar Augusto Pava Garrido. El fiscal del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató brevemente los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye al imputado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente en fecha 17-10-2005, fue aprehendido de manera flagrante por el funcionario C/2do. (GN) Piña Rodríguez Giovanni, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende del Acta Policial que se anexa y demás recaudos, toda vez que en la misma fecha, el adolescente José Lara Pérez, venezolano, de 16 años de edad, sin cédula de identidad, residenciado actualmente en la Barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, se encontraba caminando tocándose con la mano el costado izquierdo y al momento de realizarle la inspección personal se observo que tenia una herida punzo penetrante en el costado izquierdo, el mismo dijo que un ciudadano a quien conocía con el seudónimo de “pato”, le había causado la mencionada herida y que el referido ciudadano se había ido caminado por la prolongación de la Av. Constitución y que este vestía una franela blanca con rayas azules, bermudas azules, la ciudadana Taimara Zoraida González Ponare, titular de la cedula de identidad Nro.14.565.157, fue testigo de los hechos; cuando trasladaban al herido al hospital, en la prolongación de la Av. Constitución, a la altura de la Churuata de Navarro observaron al ciudadano con las características anteriormente descritas, que correspondían al agresor, el mismo fue reconocido por la víctima, que se encontraba en el vehículo militar, como la persona que le había causado la herida; a ese ciudadano una vez identificado se le efectuó inspección personal encontrándosele dentro del short que vestía un arma blanca tipo cuchillo de aproximadamente veintidós 22 cmts., de largo con una cubierta de cordón color marrón y un cordón azul con blanco que le sirve de agarradero; y un 01 trozo de hojilla afeitar de tres 03 cmtrs, aproximadamente de largo, por lo que fue detenido de inmediato. Así mismo el Representante Fiscal indicó los fundamentos de la imputación, los elementos de convicción que la motivan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código. Por todo ello solicitó la admisión de las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias para establecer la responsabilidad y autoría en el delito cometido por el acusado. La Defensa manifestó su desacuerdo con la Precalificación que hizo el Ministerio Público, de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 de la reforma del Código Penal, en virtud que en el examen forense no se mencionan las lesiones, que son enumeradas en el supuesto de hacho de la norma penal, además las únicas declaraciones que existen en las actas son dos testimoniales. De igual manera solicitó la revisión de la medida de privación, para que se cambie esta por una menos gravosa, enfocada tal solicitud desde el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la solicitud de revisión de la medida de coerción personal puede ser hecha en cualquier grado y estado de la causa. El acusado una vez impuesto de sus derechos y garantías manifestó que no deseaba declarar. La Representante de la Vindicta Pública indicó en relación a la solicitud hecha por la defensa, su conformidad con una medida cautelar menos gravosa; y así mismo señaló, que la víctima no ha sido localizada para una nueva evaluación médica. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes este Tribunal de conformidad con el artículo 330 de la Ley adjetiva penal cambió la precalificación de lesiones gravísimas por lesiones graves, en virtud que el daño causado a la víctima no se corresponde con el tipo penal consagrado en el artículo 414 que prevé las lesiones gravísimas, sino con el tipo penal consagrado en el artículo 415 que contempla el hecho punible de lesiones graves, cambio del tipo penal que quedó determinado y sustentado validamente por el informe medico legal, el cual valora esta Juzgadora de conformidad con la lógica Jurídica. Con respecto a la revisión de las medidas, considera quien suscribe que si bien es cierto que la misma no fue solicitada por la defensa en el lapso que otorga la Ley para ello, no es menos cierto que el Juez es garantista de los derechos del Justiciable, entre los cuales se encuentra el derecho a ser juzgado en libertad en el entendido que el fundamento del Sistema de Justicia venezolano, es el principio de inocencia y por ello la libertad es la regla, aunado a que al cambiar la precalificación del hecho punible, la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de lesiones graves permite la procedencia de medidas de coerción personal menos gravosas. En consecuencia por todos los argumentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 concatenado con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano Edgar Augusto Pava Garrido, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V16.766.264, por cuanto se cambió la calificación jurídica del delito de: Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal, por el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, basándose este Tribunal en el Informe médico del experto; Así se decide.- Así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, ya que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias y se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal. Ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días. Decretó medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Edgar Augusto Garrido Pava, suficientemente identificado al inicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas, todos los días miércoles de cada semana en el horario comprendido de 8:00 a.m., a 3:00 p.m. b) prohibición expresa de acercarse a la víctima. c) prohibición de salida del estado Amazonas sin autorización del Tribunal. Así se decidió.- Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales y de la tutela de los derechos fundamentales. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 de la Ley adjetiva penal. Remítase la causa en su oportunidad al Tribunal de Juicio competente para conocer. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase
Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Rima Kalek